National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y, especialmente, de la indicación según la cual, basándose en los comentarios de la Comisión de Expertos, se está elaborando un anteproyecto de reforma de la legislación. La Comisión confía en que dicho proyecto será adoptado en un futuro próximo y que en él se determinarán, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, las circunstancias en que pueda autorizarse la realización de horas extraordinarias de trabajo y el número máximo de las mismas en cada caso, en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, apartados c) y d), y 3 del artículo 7 y en el artículo 8 del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar, con su próxima memoria, informaciones detalladas sobre cualquier acontecimiento que se haya producido a este respecto.