National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus observaciones y solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la resolución núm. 603-04-118-ALCN, de 1988, por la que se aprueba el reglamento de seguridad para barcos de pesca de 24 metros y más de eslora, contiene nuevas disposiciones para mantener un sistema de inspecciones periódicas. En su memoria correspondiente al período que finalizó en 1988, el Gobierno indicó que esperaba poder aplicar plenamente el Convenio dentro de dos años. También mencionó diversas dificultades especiales para aplicar el Convenio a los barcos de pesca existentes.
La Comisión toma nota de que el nuevo reglamento comprende disposiciones que abarcan varios de los puntos que figuran en la parte III del Convenio, además de los que trata la resolución núm. 614-257-ALCN, de 1984. La Comisión se propone considerar las restantes cuestiones en su próxima reunión. En cuanto a los barcos de pesca existentes, la Comisión ha tomado nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno y espera que se efectuarán las consultas previstas a este respecto en la parte IV del Convenio.