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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Honduras (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 79, a), de la ley de reforma agraria, la mujer soltera sin familia bajo su responsabilidad no puede beneficiarse del proceso agrario, contrariamente al hombre campesino, soltero y sin responsabilidad familiar. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria según la cual la atribución de tierras se realiza con la finalidad de asegurar ingresos suficientes a las familias campesinas y que, en el contexto de la estructura familiar de Honduras, la tierra se atribuye al jefe de familia, es decir al hombre. La Comisión se remite a los párrafos 40 a 44 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en materia de empleo y ocupación, y sugiere al Gobierno que amplíe la posibilidad de atribuir tierras a las mujeres solteras y sin responsabilidades de familia, como es el caso de los hombres.

2. La Comisión recuerda la memoria del Gobierno de 1984 en la cual se mencionan las diversas atribuciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y los temas de sus cursos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las actividades emprendidas y los resultados alcanzados por el mencionado Instituto desde 1984 y, en particular, sobre el porcentaje de hombres y mujeres que han concurrido a los cursos de formación profesional organizados por el Instituto. La Comisión también desea que el Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier otra medida positiva adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y a la ocupación en el sector privado, comprendida cualquiera que haya sido adoptada en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el sector público. A este respecto, la Comisión desearía recibir informaciones sobre los porcentajes de mano de obra masculina y de mano de obra femenina empleada en el sector público, comprendidos los funcionarios públicos, así como sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad.

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