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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - Panama (Ratification: 1971)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota con interés de la detallada memoria y de las informaciones adicionales proporcionadas por el Gobierno. Si bien un cierto número de puntos se plantea en una solicitud enviada directamente al Gobierno, la Comisión desea tomar nota de manera especial de la concepción de las relaciones entre las autoridades nacionales y las comunidades indígenas del país, tal como se expresa en la memoria. Se congratula en particular del hecho de que los problemas surgidos sean tratados a través de discusiones y negociaciones, incluyendo los aspectos relacionados con el traslado de las comunidades indígenas cuando éstas se vean afectadas por el desarrollo de determinados proyectos, así como la compensación por la explotación de los recursos naturales de sus tierras y la participación en los beneficios de dicha explotación. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando en sus futuras memorias informaciones sobre el desarrollo de las acciones en relación con este Convenio.

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