National Legislation on Labour and Social Rights
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Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que el Gobierno enviara a la Comisión de la Conferencia de junio de 1990, la discusión que tuvo lugar en el seno de ésta así como información contenida en su última memoria.
La Comisión recuerda su observación precedente y la discusión que tuvo lugar en el seno de la Conferencia relativa a la aplicación del Convenio en relación con los trabajadores filipinos empleados en Iraq. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha presentado una reclamación en contra de Iraq por la Federación de Sindicatos Egipcios, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega, entre otros, que Iraq incumple el Convenio núm. 95. En consecuencia, y de conformidad con la práctica establecida, la Comisión volverá a considerar las cuestiones en suspenso relativas a la aplicación de las disposiciones del Convenio una vez que haya sido tratada la reclamación antes citada por los órganos competentes.
La Comisión ruega al Gobierno se refiera también a la solicitud que le ha dirigido directamente.