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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Hungary (Ratification: 1969)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período 1990-1992, que contiene informaciones detalladas como respuesta a sus comentarios anteriores así como una comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos Húngaros.

2. Para evaluar mejor la situación general del mercado del trabajo y sus recientes tendencias, la Comisión ha completado su información con los análisis y datos disponibles en la Oficina que figuran en informes y estudios de la OCDE. De lo dicho, la Comisión toma nota de que la recesión de la actividad económica se ha acentuado durante el período en consideración. El descenso de la producción, que era de 0,2 por ciento en 1989, alcanzó el 3,3 por ciento en 1990 y el 10 por ciento en 1991, mientras que según la OCDE se debería limitar a un 4 por ciento en 1992. En relación con las profundas reformas y las estructuras necesarias para una transición hacia la economía de mercado, y como consecuencia del derrumbe de los sistemas de intercambios anteriores, las pérdidas de empleo han afectado particularmente el sector agrícola y la construcción, pero también al comercio y la industria. La contracción del empleo en el sector público fue sólo parcialmente compensada por el aumento de ocupación en el sector privado, lo que todavía no se desprende correctamente de las estadísticas oficiales. En consecuencia, la tasa de desempleo pasó del 1,6 por ciento en 1990 al 7,5 por ciento en 1991 y según las previsiones de la OCDE se situaría en 13 por ciento a fines de 1992. Afectando sobre todo a los trabajadores comprendidos en las clases de edad de mayor actividad y con un nivel de instrucción menos elevado, el desempleo se concentró además en ciertas regiones del país. Por último la duración del desempleo ha tendido a prolongarse y más de la mitad de los trabajadores no han podido encontrar empleo después de seis meses.

3. El Gobierno comunica en su memoria un conjunto fundamental de informaciones sobre las medidas de política activa del mercado de trabajo desarrolladas para hacer frente a este elevado aumento del desempleo. Financiados con fondos para el empleo y aplicados en forma descentralizada, los programas de empleo en los servicios comunitarios y los programas de obras públicas se han ampliado para que abarquen nuevas categorías de beneficiarios. No obstante estas soluciones siguen siendo de corto plazo, para una mano de obra poco calificada. La ayuda a crear o retomar empresas mediante préstamos ha permitido mantener o crear unos 40.000 puestos de trabajo. Si bien las condiciones para otorgar estos préstamos se han hecho más flexibles, la escasez de recursos financieros disponibles y la falta de calificaciones y conocimientos de las condiciones del mercado de los interesados han obstaculizado en muchos casos la creación de empresas viables por parte de los desempleados. También parece que se debería recalcar especialmente el desarrollo de programas de formación y reconversión profesional de los trabajadores en paro. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la acción emprendida y los resultados alcanzados en esta materia.

4. La Comisión también agradece el envío de informaciones sobre la aplicación de la ley núm. IV, de 1991, sobre la promoción del empleo y sus modificaciones. Para preservar el equilibrio presupuestario en un contexto de crecimiento rápido de los gastos para indemnizar el paro, un fondo de solidaridad financiado por cotizaciones de los empleadores y de los trabajadores se hace cargo de las prestaciones de desempleo mientras se reservan los recursos de origen presupuestario del fondo de empleo para financiar medidas activas de formación y promoción del empleo. Además, algunas instituciones descentralizadas proyectan y aplican la política del empleo en forma más cercana a los mercados locales de trabajo, además de organizar la consulta de los interlocutores sociales a tales efectos.

5. No obstante, según la Federación Nacional de Sindicatos Húngaros, las opiniones de las organizaciones de trabajadores expresadas en el marco de las consultas tripartitas no son tomadas en consideración por el Gobierno. En forma más general, esta organización estima que las obligaciones del Convenio sólo se cumplen parcialmente. La política del empleo se aparta de los objetivos fijados en el artículo 1, principalmente por falta de una verdadera política industrial y de una suficiente integración de los objetivos del empleo con los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión, que toma nota de estas alegaciones, invita al Gobierno a precisar en su próxima memoria las relaciones establecidas entre los objetivos del empleo y los demás de carácter económico y social, de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del Convenio, así como la manera en que se consultan a los representantes de los medios interesados las medidas de la política del empleo, en particular los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y si se tienen "plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones" de conformidad a lo que dispone el artículo 3.

6. Se ha informado además a la Comisión que desde agosto de 1991 un proyecto de cooperación técnica de la OIT sobre las políticas de empleo para el período de transición, relacionado especialmente con la promoción del empleo en el marco de las políticas económicas globales, el estímulo a la creación de empleos, los programas para los desempleados, la incidencia de la privatización y la reestructuración en el empleo, el desarrollo de sistemas de información y datos sobre el empleo. A juicio de la Comisión este proyecto, que ha entrado en su última etapa de ejecución, puede favorecer por su naturaleza una mejor aplicación del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar las actividades emprendidas a este respecto y los resultados alcanzados (parte V del formulario de memoria).

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