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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Sudan (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en resupuesta a su observación anterior.

1. La Comisión ha tomado nota de que la Constitución de 1985, en su artículo 17, dispone la igualdad de oportunidades en el empleo sin discriminación por motivos de origen, raza, color, sexo, religión u opinión política, pero que dicha Constitución ha sido suspendida sin que exista otra norma legislativa en vigor que prohíba la discriminación fundada en los motivos abarcados por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de que en el marco de la revisión de la legislación laboral, se incluirá una disposición destinada expresamente a hacer surtir efectos al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto y también un ejemplar de todo texto legislativo que pueda adoptarse en relación con disposiciones del Convenio.

2. La Comisión toma nota de que el decreto constitucional núm. 2, de 30 de junio de 1989, en su artículo 6.c.6 declara el estado de emergencia en todo el Sudán y disuelve todos los partidos y sindicatos, dispone medidas para poner fin a la relación de servicio de todo empleado público y de todo contrato con una oficina pública, si bien se respetan los derechos adquiridos en el servicio o su compensación.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 4 del Convenio las medidas para salvaguardar la seguridad del Estado se deberán definir y delimitar para garantizar que no se transformen en una discriminación fundada en cualquiera de los motivos que establece el Convenio. Como declara el párrafo 136 del Estudio general de la Comisión de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, la aplicación de tales medidas debe examinarse teniendo en cuenta la incidencia que pueden tener sobre el ejercicio del empleo, las tareas o la ocupación de la persona interesada. De otra forma existe el peligro, y aún es probable, que tales medidas entrañen distinciones y exclusiones fundadas en la opinión política o la religión, lo que es contrario al Convenio.

Dada la redacción en términos muy generales del artículo 6.c.6 del decreto constitucional núm 2, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva a comunicar informaciones completas sobre la aplicación práctica de esta disposición y en particular sobre el número de personas cuya relación de servicio se ha dado por terminada, los cargos que ocupaban, las razones de dicha decisiones y los recursos de apelación de que pueden valerse.

3. En cuanto a las medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato y eliminar la discriminación en el empleo, en especial con respecto al empleo bajo control directo de una autoridad nacional, la Comisión toma nota de que según declara el Gobierno, éste tiene la intención de establecer un Comité de selección del ingreso al servicio público en todas las regiones del Sudán y que la administración pública está abierta a todos los sudaneses sin discriminación, salvo las distinciones en función de la competencia y cualificaciones exigidas.

La Comisión agradecería recibir informaciones sobre las medidas tomadas por los Comités de selección para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el servicio público, así como datos estadísticos sobre el número de empleados en la administración pública, desglosados por ocupación y nivel de responsabilidad, sexo y, si es posible, ascendencia étnica y religión.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para garantizar la aplicación en el sector privado de una política de no discriminación y promoción de la igualdad en el empleo, sin distinciones particulares por motivo de sexo, raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión desearía también recibir datos estadísticos similares a los ya solicitados para el servicio público con respecto al empleo del sector privado.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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