ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Chad (Ratification: 1960)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

En comentarios formulados desde hace varios años, la Comisión ha venido señalando una serie de disposiciones contrarias al Convenio así como al artículo 5 del Código de Trabajo, a saber: - el artículo 260 bis del Código General de Impuestos Directos (ley núm. 28-62 del 28 de diciembre de 1962) que permite a las autoridades imponer trabajo para la recaudación del impuesto; - el artículo 2 de la ley núm. 14 del 13 de noviembre de 1959 que permite a las autoridades imponer trabajo forzoso para obras de interés público a personas que son objeto de una medida de interdicción de residencia tras haber purgado su condena; - el artículo 7, párrafo 4, de la ordenanza núm. 2 del 27 de mayo de 1961 sobre la organización y el reclutamiento de las fuerzas armadas, y los artículos 3 y 4 del decreto núm. 9 del 6 de enero de 1962 sobre el reclutamiento del ejército, que permiten asignar a reclutas trabajos de interés general. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria comunicada para el período que terminó el 30 de junio de 1991, según las cuales se ha previsto derogar el artículo 260 bis del Código General de Impuestos Directos por la ley de finanzas de 1992. Solicitó de nuevo al Gobierno que suministre copia de esta ley de finanzas, tal como ha sido adoptada. La Comisión tomó nota, por otro lado, de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en lo que se refiere a los demás textos arriba mencionados, se habían decidido que cada departamento ministerial se encargara de proceder a la abrogación o a la enmienda de los textos que dependen de su competencia. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno pueda suministrar próximamente informes acerca de los progresos realizados al respecto y suministrar una copia de los textos adoptados.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer