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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Burundi (Ratification: 1963)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en junio de 1993, según las cuales prosigue el proceso de adaptación y armonización de la legislación con el Convenio y que, a este respecto, en marzo de 1993, el Ministerio de Trabajo transmitió al Ministerio del Interior un expediente técnico, cuya copia ha comunicado el Gobierno. La Comisión señala que según este expediente ya se han elaborado proyectos de derogación de las disposiciones de que se trata.

La Comisión también ha tomado nota de las disposiciones del decreto ley núm. 1/037, de 7 de julio de 1993, que modifica el Código de Trabajo.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre las medidas tomadas con respecto a los siguientes puntos:

1. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a las ordenanzas núms. 710/275 y 710/276, que establecen obligaciones en relación con la conservación y utilización de las tierras, por una parte, y la obligación de establecer y cultivar superficies hortícolas mínimas y también, por otra parte, había insistido en la necesidad de confirmar en la legislación el carácter voluntario de los trabajos agrícolas.

La Comisón toma nota de la indicación del Gobierno, que figura en la nota antes mencionada, según la cual correspondía prever a corto término la derogación de estas ordenanzas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, apenas hayan sido adoptados, los textos que derogan las ordenanzas en cuestión.

2. La Comisión había señalado algunos textos relativos a cultivos obligatorios, acarreo y trabajos públicos (decreto de 14 de julio de 1951; ordenanza núm. 1286, de 10 de julio de 1993; decreto de 10 de mayo de 1957) y preconizado su derogación formal.

La Comisión también había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual la derogación expresa de tales textos estaba justificada, especialmente por su carácter colonial y por haber caído en desuso, por lo que se habían iniciado gestiones para derogarlos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su nota mencionada, confirma esta intención. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los textos que se adopten a este respecto.

3. La Comisión había tomado nota de que el decreto ley núm. 1/16, de 29 de mayo de 1979, impone, bajo pena de sanciones, trabajos de desarrollo comunitario obligatorios.

De la nota antes mencionada, la Comisión toma nota que se preconiza la derogación del texto en discusión y su sustitución por las disposiciones pertinentes del decreto ley núm. 1/11, de 8 de abril de 1989, que reorganiza la administración comunal. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las disposiciones adoptadas en esta materia.

4. En cuanto a los artículos 340 y 341 del Código Penal, que castigan la mendicidad y la vagancia y habían sido objeto de comentarios anteriores de la Comisión, ésta toma nota de que se solicitó al Ministerio del Interior un dictamen al respecto. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones que se refieran tanto al propio dictamen como al programa de reconversión profesional que a juicio del Gobierno debería evitar la mendicidad y la vagancia aportando una ayuda a las personas sin empleo. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de las ordenanzas núms. 660/161 (de 1991), 660/351/91 y 660/086/92 comunicadas por el Gobierno.

5. La Comisión dirige nuevamente una solicitud directa al Gobierno sobre determinados textos que se refieren a las condiciones de renuncia exigidas a ciertas personas al servicio del Estado así como sobre el artículo 2 del nuevo Código de Trabajo.

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