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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iraq (Ratification: 1959)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en 1993 sobre los puntos planteados en su observación anterior, así como del debate consiguiente sobre la aplicación del Convenio.

1. La Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato conforme a lo previsto por el artículo 2 del Convenio con respecto a los ciudadanos que pertenecen a minorías étnicas o lingüísticas del país tales como la kurda y la turcomana, cuestión que también había examinado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por conducto de su Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 1988. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental reiteró las declaraciones anteriores de su Gobierno sobre las disposiciones de la Constitución de 1970 y de la legislación del trabajo, destacando que protegen a todos los ciudadanos contra la discriminación en el empleo y la ocupación y garantiza la igualdad de derechos en materia de educación, empleo y condiciones de trabajo. Además, la Comisión toma nota que el representante gubernamental precisó que también se daba la igualdad en cuanto a la formación profesional y las promociones, citando la cifra de 39 por ciento como proporción de la mano de obra femenina con respecto a la población activa. Tratándose de minorías nacionales, como la kurda y la turcomana, el representante gubernamental afirmó que la legislación no establecía distinciones fundadas en el origen social y que la ley núm. 33, sobre la autonomía de administración de las regiones kurdas, establecía para dichas poblaciones minoritarias varios derechos que les garantizaban las mismas oportunidades que a los demás ciudadanos.

Tomando nota de que la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación por estas minorías y solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre su situación en la práctica en cuanto se refiere a la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión se remite al capítulo IV de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación y, en especial, a sus párrafos 158 y 159. La Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2 del Convenio prescribe que se formule y aplique una política nacional encaminada a fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y que, para aplicar el Convenio, es necesario que las disposiciones legislativas en vigor se acompañen de medidas concretas, enunciadas en forma precisa, para aplicar los principios de la igualdad. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la adopción y aplicación de una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y, más especialmente, su aplicación a las minorías kurda y turcomana.

2. En respuesta a las solicitudes directas que desde hace varios años se refieren a la prohibición de que las mujeres ocupen ciertos cargos (artículo 1 de la resolución núm. 480 de 1989), la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, por vía legislativa no se prohíbe a las mujeres el ocupar ningún cargo y que ellas gozan de iguales oportunidades que los varones en materia de empleo, y en especial ocupar cargos de dirección en los servicios del Estado, donde las mujeres representan el 34,9 por ciento del conjunto del personal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta resolución que reglamenta el empleo de las mujeres diplomadas en ciertos sectores así como sus salarios durante el período de formación obligatoria de un año exigida para ejercer la enfermería, y que tenga a bien indicar en particular si la formación exigida en enfermería guarda relación con los diplomas adquiridos y con el cargo para el cual se designa a una mujer. Además, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de indicar el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en el sector público, su proporción con respecto a los hombres y cuadros estadísticos sobre su clasificación.

3. Observando que desde hace varios años la Comisión solicita informaciones detalladas sobre el acceso a la formación profesional sin distinciones fundadas en el sexo, pide nuevamente al Gobierno se sirva comunicar, junto con su próxima memoria, datos sobre los cursos de formación organizados para integrar a las mujeres en el mercado de trabajo, organizados por la Federación General de Mujeres del Iraq, indicando en especial el tipo de formación impartida, el número de estudiantes y un desglose por sexo, así como los resultados correctos obtenidos en consecuencia para promover el empleo de mujeres.

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