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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Brazil (Ratification: 1965)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en la que se incluye información sobre los contratos temporarios de interés público excepcional. Toma nota en particular de la referencia del Gobierno al artículo 44, párrafo 3, de la ley núm. 8666, de 21 de junio de 1993, que establece las normas sobre licitaciones y contratos de la administración pública. En virtud de esta disposición, una propuesta del contrato se aceptaría a condición de que sumas totales o parciales contenidas sean compatibles con los precios de los insumos y las remuneraciones vigentes en el mercado. La Comisión toma nota asimismo del texto adjunto del decreto núm. 1054, de 7 de febrero de 1994, que regula el reajuste de los precios en los contratos con el Gobierno Federal que, en particular en el artículo 4, establece que los precios de la propuesta deben ser compatibles con los precios predominantes en el mercado.

La Comisión desea poner de relieve que el objetivo del artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio es el de garantizar a los trabajadores interesados salarios y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la misma región.

Por consiguiente, la cuestión no sólo se refiere a los salarios sino también a otras condiciones de trabajo, tales como las horas de trabajo y las vacaciones. A estos efectos, el Convenio exige la inserción de cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos.

A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, actualmente, la Secretaría para la Administración Federal (SAF/PR) está elaborando órdenes administrativas y contratos tipo, en los que se toman en cuenta las preocupaciones de la Comisión. La Comisión destaca que, en virtud del artículo 2, párrafo 3 del Convenio, la autoridad competente determinará los términos de las cláusulas de trabajo que deban incluirse en los contratos públicos, en la forma que considere más apropiada a las condiciones nacionales, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre los progresos registrados con respecto a las órdenes administrativas y contratos modelo, así como información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, con inclusión, por ejemplo, de resúmenes de los informes oficiales, en los que se muestre la manera en que se aplica a los casos concretos el artículo 44, párrafo 3, de la ley núm. 8666 de 1993 mencionado anteriormente, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

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