National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que por tercer año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de que el proyecto de código adoptado por el Consejo Nacional del Trabajo contiene disposiciones concretas para proteger a las organizaciones de empleadores y de trabajadores contra los actos de injerencia de unas con respecto a las otras y también un aumento de las penalidades aplicables a los empleadores que cometan actos de discriminación antisindical en materia de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar el texto del Código de Trabajo revisado, en cuanto sea promulgado por la autoridad competente. 2. En un comentario anterior la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera indicar si continuaban en vigor las medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo para fijar las tasas de aumento de los salarios en las empresas públicas, mencionadas en su memoria anterior. El Gobierno había recordado que el derecho de libre negociación colectiva ha sido reconocido a estas empresas de conformidad con las disposiciones del artículo 266 del Código de Trabajo y de los artículos 13 y 14 del convenio colectivo interprofesional nacional del trabajo. Según el Gobierno, los aumentos de salario en las empresas públicas son fruto de un convenio libremente negociado en forma colectiva entre las organizaciones de empleadores (o un empleador individual) y las organizaciones de trabajadores sobre la base del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) que se establece por ordenanza presidencial tras dictamen del Consejo Nacional del Trabajo y propuesta del ministro interesado. Sin dejar de tomar nota de estas informaciones la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien mencionar en su próxima memoria, las medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo en materia de política salarial y comunicar informaciones sobre cómo se desarrolla el procedimiento de negociación colectiva en el sector público, indicando el número de convenios concluidos y cuáles son los funcionarios (con excepción de los que revisten la potestad pública de administración) cuyas condiciones de empleo y salarios se reglamentan por vía de negociación colectiva.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.