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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Peru (Ratification: 1986)

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota, en particular, de la detallada descripción del programa especial de promoción de oportunidades de empleo para los trabajadores discapacitados, en aplicación de la ley núm. 23285 y del decreto legislativo núm. 728, así como también de los datos correspondientes al período 1991-1992. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionándole informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, como lo requiere el punto V del formulario de memoria, con inclusión de estadísticas actualizadas (por ejemplo, con respecto a determinados sectores o ramas de actividad o ciertas categorías de trabajadores discapacitados). Sírvase comunicar los textos de los contratos colectivos, a los que se refiere el Gobierno en su memoria anterior, en los que se prevé la reserva de puestos de trabajo para las personas inválidas.

Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la breve indicación del Gobierno sobre la reorganización de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, responsables de la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas y, en particular, de la aplicación del programa especial de empleo anteriormente mencionado. Se las ha dotado de recursos humanos necesarios para el desempeño de sus funciones y coordinarán sus esfuerzos con instituciones de formación profesional, universidades, empresas públicas y privadas. La Comisión agradecería al Gobierno que describiese de manera más detallada las medidas adoptadas en la práctica por dichas Direcciones Regionales en coordinación con otros organismos públicos y privados interesados, para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, tal como lo exige este artículo.

Artículo 9. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno de que el Consejo Nacional para la Integración del Impedido había adoptado algunas medidas para garantizar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizando diversos cursos sobre el tema en diversas regiones del país impartidos por calificados especialistas. La Comisión también había tomado nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en ese sentido, que dirigió a la OIT. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que suministre información sobre la evolución que se produzca en esta materia y sobre las medidas dirigidas a garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.

2. En lo que respecta a las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), de las que ya había tomado nota la Comisión en sus comentarios anteriores y por los que se manifestaba la preocupación de esa organización en relación con la situación de inestabilidad laboral que afrontaban los trabajadores públicos impedidos y se solicitaba un tratamiento especial para las personas impedidas en relación con la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública, el Gobierno indica que esta cuestión es competencia del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase en su próxima memoria información sobre las medidas tomadas o previstas por el INAP a fin de solucionar esta situación y comunicar toda otra información de la que se disponga, sobre la aplicación de medidas relativas a la readaptación profesional y de empleo y de los trabajadores públicos impedidos.

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