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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Finland (Ratification: 1968)

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1. La Comisión ha tomado nota del informe detallado del Gobierno así como de los comentarios de la Confederación de la Industria y Empleadores Finlandeses (TT), de la Confederación de Empleadores del Sector de Servicios (LTK), de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), de la Confederación de los Sindicatos Profesionales de la Enseñanza de Finlandia (AKAVA) y de la Confederación Finlandesa de Asalariados (STTK).

2. La Comisión constata que la reactivación del crecimiento había logrado una tasa de desempleo de 17,2 por ciento en 1995, aunque seguidamente la tendencia de disminución del desempleo fue más moderada. La STTK subraya que la reactivación económica tuvo un impacto muy leve sobre el mercado del empleo el cual sigue caracterizándose por un desempleo masivo. La AKAVA, de su lado, llama la atención sobre el aumento del desempleo de los diplomados y de la generalización de las relaciones de trabajo atípicas, incluyendo los empleos a duración determinada en la función publica. Entre los aspectos preocupantes de la situación del empleo, la Comisión observa particularmente el aumento del desempleo de larga duración el cual representa actualmente más del 30 por ciento del desempleo total.

3. Adoptando en octubre de 1995 su programa de empleo, el Gobierno fijó como objetivo la reducción de mitad del desempleo antes de 1999. Expone en su informe que los elementos principales de su estrategia de la reactivación del crecimiento económico y del empleo consisten en mantener un nivel bajo de inflación por medio del control de los costes del trabajo, de reducir la deuda publica, de disminuir las tasas de interés para favorecer la inversión y el consumo, reducir la fiscalidad sobre el trabajo, promover el espíritu de empresa y la creación de pequeñas y medianas empresas, fortalecer la enseñanza y la formación y procurar una flexibilidad mayor del mercado de trabajo, principalmente en materia de duración de trabajo. La Comisión observa que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen opiniones contrastadas en lo que respecta a esta estrategia. En el comentario común, la TT y la LTK estiman que el Gobierno tiene razón pero que el crecimiento de la producción no sería suficiente como para crear rápidamente nuevos empleos. Esas organizaciones consideran que el programa hace suficientemente hincapié en la flexibilidad y la reducción de los costes indirectos del trabajo, los que necesitarían medidas mucho mas radicales. Por su lado, la SAK opina que la política monetaria excesivamente restrictiva del Gobierno no le permitirá alcanzar su objetivo de disminución del desempleo.

4. A este propósito, el Gobierno indica que las perspectivas del programa de convergencia encaminado a cumplir con las condiciones necesarias para la unión monetaria europea prevé una tasa de desempleo de 12,5 por ciento en 1999 y que sólo la hipótesis de una tasa de crecimiento elevada permitiría alcanzar el objetivo del programa para el empleo. La Comisión observa que los objetivos del Gobierno para el empleo, quedan, a medio término, muy alejados de aquellos del pleno empleo, en el sentido del artículo 1 del Convenio adonde se agregan además otros objetivos a los cuales se da una prioridad que podría parecer superior. La Comisión invita el Gobierno a reexaminar, según esta óptica, las medidas a adoptar para promover, como objetivo esencial, el pleno empleo, productivo y libremente elegido en el cuadro de una política económica y social coordinada, en conformidad al artículo 2 y a transmitir sus propios comentarios a este propósito.

5. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las diferentes medidas de política activa del mercado de trabajo que deberían, según los términos del programa del Gobierno, interesar al 5 por ciento de la población activa. Para la TT y la LTK, ese objetivo es un error, y sería mejor favorecer la búsqueda de empleo en el mercado de trabajo abierto. La SAK estima, por el contrario, que se debería aumentar el numero de beneficiarios. La Comisión invita el Gobierno a examinar, en la perspectiva de los términos del Convenio citado y en consulta con los medios interesados, las medidas destinadas no solamente a reducir las tasas de desempleo registradas, sino a crear nuevos empleos, teniendo en cuenta igualmente las disposiciones del Convenio núm. 168 y también los comentarios formulados sobre su aplicación.

6. Artículo 3. La Comisión nota que, según la TT y la LTK, los órganos tripartitos competentes en materia de empleo y de política del mercado de trabajo no funcionan de manera plenamente satisfactoria, y que éstos son solamente informados en las discusiones donde las soluciones fueron ya adoptadas. La Comisión recuerda que según los términos del Convenio, los representantes de los medios interesados, y particularmente los representantes de los trabajadores y empleadores, deben ser consultados sobre las políticas de empleo para que se puedan tener en cuenta plenamente sus experiencias y opiniones, para que colaboren totalmente en la elaboración de esas políticas y ayuden a recoger apoyos para las mismas. La Comisión tiene confianza en que el Gobierno no dejará de examinar con los diferentes representantes interesados cuáles serían los modos más satisfactorios para alcanzar ese objetivo, y que comunicará todas las informaciones necesarias.

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