National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los artículos 1, 2 y 4 de la ley núm. 88/009, de 19 de mayo de 1988 (pertenencia a la profesión de los trabajadores asalariados para poder ser candidatos a la mesa de un sindicato, e inscripción de la unicidad sindical en el texto de la legislación), los cuales no se ajustan plenamente a las exigencias del Convenio, así como al destino de los bienes de la ex Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC). La Comisión toma nota con interés de que, la nueva Constitución de 14 de enero de 1995 consagra el pluralismo sindical y la libertad sindical. El Gobierno indica en su memoria que se votarán leyes para dar efecto a esas disposiciones constitucionales. En lo que respecta al procedimiento de reintegro de los bienes de la ex UGTC, que ha pasado a ser la Unión Sindical de Trabajadores Centroafricanos (USTC), la Comisión toma nota de las cartas intercambiadas entre el Gobierno y el secretario general de la USTC de fechas 24 de mayo y el 1.o de junio de 1995, según las cuales el Gobierno solicita el inventario exacto de los bienes afectados con miras a encontrar en el seno de las autoridades gubernamentales la vías y medios para resolver el problema. El Gobierno indica en su memoria que las dificultades financieras y económicas que enfrenta el Estado no le han permitido reparar los daños sufridos por la ex UGTC. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria de toda evolución de la situación tanto en la legislación como en la práctica, y en particular que indique las medidas adoptadas para modificar los artículos 1, 2 y 4 de la ley de 1988, a efectos de poner en plena conformidad con las exigencias del Convenio. FINAL DE LA REPETICION La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los artículos 1, 2 y 4 de la ley núm. 88/009, de 19 de mayo de 1988 (pertenencia a la profesión de los trabajadores asalariados para poder ser candidatos a la mesa de un sindicato, e inscripción de la unicidad sindical en el texto de la legislación), los cuales no se ajustan plenamente a las exigencias del Convenio, así como al destino de los bienes de la ex Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC). La Comisión toma nota con interés de que, la nueva Constitución de 14 de enero de 1995 consagra el pluralismo sindical y la libertad sindical. El Gobierno indica en su memoria que se votarán leyes para dar efecto a esas disposiciones constitucionales. En lo que respecta al procedimiento de reintegro de los bienes de la ex UGTC, que ha pasado a ser la Unión Sindical de Trabajadores Centroafricanos (USTC), la Comisión toma nota de las cartas intercambiadas entre el Gobierno y el secretario general de la USTC de fechas 24 de mayo y el 1.o de junio de 1995, según las cuales el Gobierno solicita el inventario exacto de los bienes afectados con miras a encontrar en el seno de las autoridades gubernamentales la vías y medios para resolver el problema. El Gobierno indica en su memoria que las dificultades financieras y económicas que enfrenta el Estado no le han permitido reparar los daños sufridos por la ex UGTC. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria de toda evolución de la situación tanto en la legislación como en la práctica, y en particular que indique las medidas adoptadas para modificar los artículos 1, 2 y 4 de la ley de 1988, a efectos de poner en plena conformidad con las exigencias del Convenio.
FINAL DE LA REPETICION
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.