National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.
La Comisión no puede sino recordar una vez más que desde hace muchos años sus comentarios se refieren a la necesidad de tomar medidas para adoptar criterios legislativos objetivos establecidos previamente y precisos para regular el acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo, y que a este respecto la ley orgánica del 29 de mayo de 1952, por la que se establece el Consejo Nacional del Trabajo, no incluye aún criterios específicos de representatividad sino que deja al Gobierno amplias facultades discrecionales. La Comisión quiere expresar nuevamente la firme esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno adoptará las disposiciones legislativas en las que se especifiquen tales criterios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso registrado a este respecto.