National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Le agradecería al Gobierno que continúe comunicando información estadística, y otra documentación, como la que se solicita en la parte IV del formulario de memoria. Sírvase también abordar los siguientes asuntos:
1. Artículos 4 y 5 del Convenio. En respuesta a anteriores comentarios, el Gobierno indica que se están diseñando mecanismos sustitutos con los cuales se puede lograr mayor efectividad en la lucha contra el desempleo previa consulta con la organización de empleadores y de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome en cuenta que los artículos mencionados del Convenio estipulan la adopción de disposiciones adecuadas por intermedio de comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno continuará haciendo lo posible para dar efecto a las disposiciones mencionadas del Convenio.
2. Artículo 9. La Comisión toma nota de que el personal de la Dirección General de Empleo y Salario es contratado de acuerdo exclusivamente a sus aptitudes para el desempeño del cargo. La Comisión se refiere a las disposiciones del artículo 9 y confía en que el Gobierno estará en condiciones de comunicar informaciones complementarias sobre la situación jurídica y las condiciones de servicio del personal del servicio del empleo, indicando, especialmente, si son independientes de los cambios de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo.
3. Artículo 11. La Comisión toma nota de que no existen agencias privadas de colocación sin fines lucrativos. Agradecería al Gobierno que haga llegar copia de la resolución ministerial, de 21 de octubre de 1997, relativa a la autorización y regulación del funcionamiento de las agencias privadas de empleo -- mencionada por el Gobierno en su memoria.