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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Chad (Ratification: 1961)

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1, a) y d), del Convenio. La Comisión se refiere desde hace muchos años a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de diciembre de 1959, en virtud de las cuales, la participación en una huelga es punible de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar. La Comisión hizo igualmente referencia a la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos, en virtud de la cual las personas que hayan expresado ideas políticas pueden ser castigadas de manera incompatible con el Convenio.

En su última memoria, el Gobierno indica que no se ha adoptado aún ningún texto específico de derogación, pero que las disposiciones referidas no se aplican en ninguna parte en el territorio nacional. El Gobierno reitera, no obstante, su determinación a entablar negociaciones interministeriales para que se deroguen estos textos en el futuro.

La Comisión toma buena nota de estas indicaciones y de este compromiso. Espera que el Gobierno presentará próximamente informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para que la legislación se ponga en conformidad con la práctica indicada y con el Convenio.

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