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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Türkiye (Ratification: 1950)

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La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria y de la información comunicada por la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK).

Artículos 4 y 5 del Convenio. Según la información comunicada por el Gobierno, en 1997, las comisiones consultivas locales celebraron cinco reuniones y para 1998 estaban previstas 12 reuniones. El Gobierno también indica que los consejos provinciales laborales están en funcionamiento desde 1994 y que incluyen una participación tripartita. No obstante, la TURK-IS declara que la comisión consultiva establecida en virtud del artículo 10 de la ley núm. 4837 sobre el establecimiento y funciones de la Oficina de Colocación y Contratación no se reúne desde 1972. La Comisión solicita que se indique concretamente cuáles son las organizaciones de trabajadores que han participado en esas reuniones y hasta qué punto se han tenido en cuenta sus opiniones al formular las políticas y programas destinados a llevar a cabo los objetivos del Convenio, como se solicita en el formulario de memoria.

Artículo 9. En respuesta a la solicitud formulada anteriormente de que se enviara mayor información sobre la independencia del personal de la Oficina de Colocación y Contratación, el Gobierno afirma que un cambio de gobierno sólo podrá afectar a unos pocos funcionarios superiores. Sin embargo, la TURK-IS reitera su afirmación de que el personal no es independiente de un cambio de gobierno. El Gobierno agradecería recibir más informaciones detalladas sobre la condición jurídica y las condiciones de servicio del personal del servicio del empleo.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que todavía no se ha adoptado el proyecto de ley de reestructuración de la Agencia Estatal del Empleo. El Gobierno indica en su memoria que el proyecto de ley permitirá a la Agencia Estatal del Empleo otorgar licencias a las agencias de empleo privadas, medida que cuenta con el apoyo de la TISK ya que esta organización considera que las agencias públicas de empleo no reúnen las condiciones adecuadas para el mercado laboral contemporáneo. La Comisión agradecería recibir detalles complementarios sobre las disposiciones adoptadas para asegurar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de empleo que no llevan a cabo actividades con fines de lucro.

Además, aunque el Gobierno haya proporcionado indicaciones estadísticas sobre los cursos de formación brindados por las Agencias Nacionales del Empleo, el Gobierno no ha proporcionado a la Comisión ninguna información sobre cómo estos entrenamientos han influido en relación con el acceso al empleo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones estadísticas sobre las demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas contratadas por las mencionadas agencias, en conformidad con lo dispuesto en la parte IV del formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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