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Direct Request (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Refiriéndose a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social, el Gobierno indica en su memoria, comunicada en 1998, que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) ha establecido un nuevo sistema de previsión social que cubre en particular los riesgos profesionales, y que ha adoptado una serie de medidas tendentes a aumentar y mejorar las prestaciones médicas y pecuniarias debidas en caso de accidente de trabajo. El Gobierno señala, además, que las acciones tendentes a que aumente la población protegida en la agricultura, descritas en la memoria comunicada sobre la aplicación del Convenio núm. 12, son válidas para el régimen de riesgos profesionales. Estas acciones han permitido que aumente la población asegurada contra los riesgos profesionales (197.095 asegurados en 1993 contra 216.293 en 1997) que no representaba, sin embargo, en 1997 más que el 15 por ciento de la población económicamente activa, contra el 22,5 por ciento en 1990. El INSS va a establecer en un próximo futuro un plan de inspección de las empresas y de difusión masiva de información sobre los programas y prestaciones del régimen de riesgos profesionales con objeto de alentar a las empresas a que afilien a los trabajadores a dicho régimen.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Señalando las acciones emprendidas por el INSS para aumentar el número de personas cubiertas por el régimen de seguridad social, en particular en la rama de riesgos profesionales, la Comisión comprueba que la tendencia a la baja del número de personas protegidas con relación al conjunto de la población activa no ha podido invertirse. En estas condiciones, la Comisión desearía que el Gobierno siga comunicando informaciones sobre la medidas tomadas para extender la protección concedida por el INSS, en particular la rama de accidentes profesionales, al conjunto de los trabajadores que entran en el campo de aplicación del Convenio, así como datos estadísticos sobre el número de asalariados y aprendices protegidos contra este riesgo con relación al número total de trabajadores ocupados en las empresas, explotaciones o establecimientos públicos y privados.

Además, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre el nuevo modelo de previsión social establecido en 1994 por el INSS, en particular para la rama de riesgos profesionales, así como toda legislación pertinente.

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