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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Spain (Ratification: 1967)

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1. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria. En lo que respecta a la no discriminación basada en el sexo, la Comisión toma nota con interés de las múltiples medidas tomadas por el Gobierno para promover la incorporación de la mujer al mercado laboral, tal como las nuevas leyes que incentivan la contratación indefinida de mujeres, regulando incentivos en materia de seguridad social y de carácter fiscal que dan a los empleadores el derecho de reducir el monto de las cuotas a la seguridad social. Toma nota en particular de la ley núm. 64/97, de 26 de diciembre de 1997, que incentiva la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres pertenecientes al grupo de parados de larga duración, en profesiones u ocupaciones en los que se encuentren subrepresentadas, otorgando al empleador una bonificación del 60 por ciento de reducción sobre las cuotas a la seguridad social durante los 24 meses siguientes a la contratación. La Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información en su próxima memoria, sobre el efecto que dichas medidas han tenido sobre la situación de la mujer en el mercado laboral español.

2. La Comisión toma nota igualmente con interés de que la ley núm. 50/1998, de 30 de diciembre, ha introducido en el artículo 96 de la ley del estatuto de los trabajadores como nuevo tipo de infracción grave en materia laboral, el acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito cubierto por las facultades de la dirección empresarial. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 11/99 de 30 de abril, ha modificado el artículo 184 del Código Penal, que incluye entre los delitos contra los derechos de los trabajadores al acoso sexual, cuando tiene lugar en el ámbito de la relación laboral.

3. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) hechos en 1997. El Gobierno indica que toda su política en lo que respecta a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, está encaminada a promover un cambio sociocultural en España que facilite la aplicación del Convenio. En este contexto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres es un eje transversal del Plan de Acción para el Empleo de 1998 (revisado), y de que, con arreglo al Tratado de Amsterdam (artículo 3, punto 2), el Gobierno tiene la intención de que la igualdad entre hombres y mujeres esté presente en todas sus políticas y en todos sus planes y proyectos. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las acciones positivas tomadas para promover un cambio sociocultural en el país, que favorezca la participación de la mujer en el mercado laboral, particularmente en lo que respecta al reparto de las responsabilidades familiares. Por lo que se refiere a medidas específicas de inspección laboral con miras a eliminar la discriminación por razón de sexo, las estadísticas enviadas por el Gobierno, indican que en 1998 se llevaron a cabo casi la mitad de las inspecciones sobre discriminación contra mujeres que las llevadas a cabo en 1997. La Comisión le pide al Gobierno que explique las razones de esta importante disminución.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre diversos puntos.

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