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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Italy (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota con satisfacción de la memoria del Gobierno, de las informaciones detalladas comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de la abundante documentación, queda constancia de los esfuerzos legislativos desplegados y de las medidas de carácter práctico adoptadas con miras a lograr una mejora sustancial en la aplicación del Convenio.

1. Función de la inspección del trabajo en materia de control y de coordinación de servicios que ejercen actividades vinculadas a la supervisión de la legislación relativa a las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones y documentos que indican que la inspección del trabajo está encargada nuevamente de funciones relativas al control de la salud y de la seguridad en el trabajo, funciones que previamente se habían transferido a las unidades locales de salud, lo que había suscitado críticas por parte de las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores. Al tomar nota de que las atribuciones de la inspección del trabajo en esa esfera siguen siendo limitadas y sólo se ejercen en aquellos establecimientos caracterizados por la presencia de riesgos mayores a la salud y a la seguridad, la Comisión comprueba no obstante que, de conformidad con las exposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio, la inspección del trabajo actúa en carácter de autoridad central y se encarga de la coordinación de las diferentes entidades que ejercen funciones vinculadas a la salud y la seguridad en el trabajo en todos los sectores de actividad. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las organizaciones de empleadores y de trabajadores han recibido los textos legislativos recientemente adoptados para restablecer las funciones de la inspección del trabajo en materia de higiene y de seguridad en el trabajo.

2. Trabajo infantil. Refiriéndose también a su observación general de 1999 sobre la inspección del trabajo y el trabajo infantil, la Comisión observa con particular interés las iniciativas recientemente aplicadas para luchar contra el trabajo infantil, en especial, la adopción de disposiciones legislativas relacionadas con el fortalecimiento de la instrucción obligatoria y la preparación de un decreto destinado a dar efecto a las disposiciones de la Directiva Europea núm. 94/33/CE sobre la protección de los jóvenes trabajadores. La Comisión espera que el Gobierno comunicará a la OIT una copia de dicho decreto una vez que sea publicado.

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