National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Refiriéndose igualmente a su observación, la Comisión anota que el nombre del departamento ministerial encargado de la aplicación del Convenio se cambió hace unos años por el de Ministerio de Trabajo y de la Microempresa. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique el organigrama del nuevo Ministerio y que indique los efectos de los cambios estructurales ligados a sus atribuciones, en lo que concierne a las microempresas, sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique de qué forma ha aplicado el artículo 8 del Convenio, que prevé que las mujeres pueden ser designadas como miembros del personal de inspección y que, si es necesario, se pueden asignar tareas especiales a los inspectores o a las inspectoras respectivamente. Anotando que el Gobierno no ha indicado en su última memoria a qué organizaciones de empleadores y trabajadores esto ha sido comunicado, la Comisión le recuerda que esta comunicación es una obligación prescrita por el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT e invita al Gobierno, a proporcionar, como lo pide la parte VI del formulario de memoria del Convenio, información sobre las particularidades que podrían explicar el hecho de que esta comunicación no se haya realizado.
Refiriéndose igualmente a su observación, la Comisión anota que el nombre del departamento ministerial encargado de la aplicación del Convenio se cambió hace unos años por el de Ministerio de Trabajo y de la Microempresa. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique el organigrama del nuevo Ministerio y que indique los efectos de los cambios estructurales ligados a sus atribuciones, en lo que concierne a las microempresas, sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.
La Comisión agradecería al Gobierno que indique de qué forma ha aplicado el artículo 8 del Convenio, que prevé que las mujeres pueden ser designadas como miembros del personal de inspección y que, si es necesario, se pueden asignar tareas especiales a los inspectores o a las inspectoras respectivamente.
Anotando que el Gobierno no ha indicado en su última memoria a qué organizaciones de empleadores y trabajadores esto ha sido comunicado, la Comisión le recuerda que esta comunicación es una obligación prescrita por el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT e invita al Gobierno, a proporcionar, como lo pide la parte VI del formulario de memoria del Convenio, información sobre las particularidades que podrían explicar el hecho de que esta comunicación no se haya realizado.