National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:
La Comisión remitió a sus comentarios anteriores relativos al empleo de los niños como domésticos, conocidos con el nombre «restavek». Recuerda que, en virtud del capítulo IX del Código de Trabajo (S.L. 1984-Haití 1), al tratarse de los niños que prestan servicios, el Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBESR), representado en cada una de las oficinas regionales del Ministerio de Asuntos Sociales, desempeña un papel clave en la expedición y en la renovación anual del permiso necesario para tener a un niño a su servicio; se levanta acta de todo acto de violencia sobre la persona del niño; se visitan las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, con el fin de investigar sus condiciones de vida; y se solicita al Tribunal del Trabajo un pronunciamiento sobre las multas previstas para toda infracción a las disposiciones de los artículos de este capítulo, disposiciones que reglamentan en detalle las obligaciones de los empleadores de los niños que prestan servicios y los derechos de estos niños, así como la protección de la que éstos deben gozar. En las ciudades en las que no existe una oficina regional del Ministerio de Asuntos Sociales, corresponde a la administración comunal el control de la ejecución de las disposiciones de este capítulo relativo a los niños que prestan servicios y la expedición de las autorizaciones y de los certificados previstos.
En su observación anterior, la Comisión había tomado nota del compromiso renovado del Gobierno de comunicar datos relativos a las actividades emprendidas por el IBESR, las autoridades comunales y los tribunales del trabajo, y del compromiso de realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general. La Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno no contenía informaciones sobre estos puntos; tomó buena nota del deseo del Gobierno de obtener el apoyo, la ayuda y la cooperación de la OIT.
Al respecto, la Comisión tomó nota con interés de que acaba de establecerse en Haití un proyecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y de que se propone apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los «restavek», en particular. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil que se adoptará en el marco de este proyecto, así como toda información pertinente relativa a la evolución producida, a los resultados obtenidos, a los datos estadísticos establecidos y a las medidas legislativas o reglamentarias adoptadas.
Por otra parte, la Comisión espera que el Gobierno especifique la cuantía de las multas que podrán infligirse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código de Trabajo, en su forma enmendada, y que comunique cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones «realmente eficaces».
Por último, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código de Trabajo, incluidas las estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBESR y por las administraciones comunales, para tener un niño a su servicio, sobre las visitas y las investigaciones realizadas en las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, sobre las infracciones a las disposiciones del capítulo IX señaladas, las actas levantadas y las indagaciones dirigidas al Tribunal del Trabajo por el IBESR, así como sobre las multas pronunciadas y los daños y perjuicios imputados, en aplicación de estas disposiciones.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.