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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Italy (Ratification: 1952)

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Observation
  1. 2007
  2. 2001

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus anexos, y, en particular, de la información pormenorizada relativa a la aplicación de los artículos 10, 11 y 14 del Convenio. Toma nota también del decreto legislativo núm. 152, de 26 de mayo de 1997, sobre la obligación del empleador de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato o a la relación de empleo.

Artículo 4, párrafo 1). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las extensas explicaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el pago de los salarios en forma de asignaciones en especie. En esencia, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores, en el sentido de que la remuneración en especie es un tipo de remuneración de índole residual que se aplica en determinados contratos de trabajo (trabajo doméstico, agrícola, pesca, acarreo), que el equivalente en metálico de las prestaciones en especie está determinado por convenios colectivos y que el recurso al pago de los salarios en especie es, en la práctica, parcial y marginal. Además, el Gobierno facilita información acerca del creciente uso de las llamadas «prestaciones suplementarias», como los servicios de comedor, y sobre los problemas surgidos de tales prácticas, especialmente respecto de la tasación monetaria y de la fiscalidad.

Sin embargo, la Comisión sólo puede observar que sigue aún vigente la incoherencia entre la legislación nacional y el Convenio, a la que la Comisión ha venido señalando la atención durante algunos años, al punto de que el artículo 2099 del Código Civil no impide que se haga el pago de los salarios íntegramente en forma de asignaciones en especie. La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio, sólo autoriza el pago parcial del salario con prestaciones en especie (párrafo 1) y que, cuando se autoriza tal pago, deberán adoptarse medidas para garantizar que tales prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos (párrafo 2, a)). La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más dilaciones, cualesquiera medidas puedan ser necesarias para garantizar que la remuneración en especie se limite a una fracción del salario, de conformidad con los términos claros del Convenio. Solicita al Gobierno que siga comunicando información en torno a este asunto, indicando medidas concretas adoptadas a tal fin, en lugar de aportar largas declaraciones de carácter general.

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