National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la comunicación de fecha 11 de septiembre de 2001 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la que se presentan comentarios sobre la observancia del Convenio, una copia de los cuales fue enviada al Gobierno para que formule los comentarios que estime conveniente sobre las cuestiones que allí se plantean.
En su comunicación, la CIOSL alega, entre otras cosas, que los escasos fondos asignados a la inspección del trabajo y las sanciones inadecuadas a los empleadores que infringen la ley tiene por consecuencia que las normas laborales legalmente establecidas que cubren el trabajo infantil son aplicadas de manera inadecuada. Se refiere a una encuesta de 1997, basada en datos del gobierno federal, en la que se revela que más de 290.000 niños trabajan ilegalmente, de los cuales la mayoría está ocupada en los sectores de la agricultura y la horticultura. Alrededor de 14.000 niños menores de 14 años, incluso algunos de nueve años de edad, trabajan en fábricas clandestinas de confección. También se emplea a menores en industrias tales como el envasado de carne y la construcción, así como en aserraderos y fábricas de muebles. La CIOSL indica en su comunicación que, no obstante el hecho de que la agricultura no sólo es peligrosa sino que además emplea a la mayor parte de los niños que trabajan en los Estados Unidos, las leyes sobre el trabajo infantil que rigen la edad mínima, las horas de trabajo y el pago por horas extras no se aplican a la agricultura. La CIOSL alega que, a menudo, no se provee protección a los niños contra plaguicidas peligrosos, lo cual explica que anualmente sean registrados entre 400 y 600 casos de enfermedades profesionales que afectan a los niños que trabajan en la agricultura. Además, entre 1992 y 1996, fallecieron 59 niños ocupados en la agricultura.
La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre las alegaciones presentadas por la CIOSL.