ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Mexico (Ratification: 1939)

Other comments on C009

Observation
  1. 2006
  2. 2002
  3. 1998
  4. 1993
  5. 1991
  6. 1989
Direct Request
  1. 2015
  2. 2010

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido hasta junio de 2002. En relación con el artículo 4 del Convenio, el Gobierno declara que no se advierte modificación alguna respecto de los asuntos planteados en la observación de 1998. La Comisión espera que el Gobierno velará por organizar y sostener un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar, de conformidad con el artículo 4 del Convenio. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que su próxima memoria incluya indicaciones sobre el número de solicitudes de trabajo recibidas, vacantes notificadas y marinos colocados por las agencias gratuitas de colocación para la gente de mar, las medidas que se han eventualmente tomado para coordinar la colocación de la gente de mar a nivel nacional, así como informaciones estadísticas relacionadas con el desempleo de la gente de mar (artículo 10).

2. El Gobierno recuerda en su memoria las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo por medio de las cuales se crean comisiones consultivas en materia de colocación de trabajadores. La Comisión observa nuevamente que el artículo 5 del Convenio requiere que se asegure un procedimiento de consulta mediante comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar y espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para dar efecto a dicha disposición del Convenio.

3. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), ratificación que implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 9 (véanse los párrafos 47 a 51 del documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), noviembre de 1998).La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, tenga a bien agregar informaciones sobre las consultas que se hayan eventualmente celebrado con tal motivo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer