National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota con satisfacción de los progresos que se habían realizado, con la enmienda del artículo 117 del Código de Trabajo (ley núm. 92, de 5 de abril de 1959), a través del decreto núm. 24, de 10 de diciembre de 2000. La Comisión también toma nota de que esta enmienda da cumplimiento al artículo 2 del Convenio, puesto que ya no se requiere la presencia del trabajador en el lugar de trabajo más allá de los límites de las ocho horas legales de trabajo al día, de conformidad con el artículo 114 del Código de Trabajo.
Además, la Comisión ha planteado, en una solicitud directa aparte, otros puntos relativos a los artículos 117, 120 y 121 del Código de Trabajo.