National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria sucinta del Gobierno en la que éste se limita a reiterar informaciones ya comunicadas en su memoria ya anterior.
Artículo 12, párrafo 2, del Convenio. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno tampoco ha comunicado informaciones detalladas sobre el ajuste final de los salarios debidos a las personas expulsadas de Mauritania como consecuencia de los acontecimientos de abril de 1989, y sobre las sumas pagadas y el número de trabajadores interesados, como se le solicita regularmente desde hace muchos años. La Comisión observa que el Gobierno afirma su voluntad de no escatimar esfuerzos para que la justicia se aplique a todos los ciudadanos y los extranjeros que viven en su territorio sin referirse, no obstante, a las personas que, desde que fueron expulsadas, ya no se encuentran en el territorio nacional. Al referirse nuevamente a las conclusiones del Consejo de Administración de la OIT, adoptadas en 1991 a consecuencia del examen de la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores y solicitar encarecidamente al Gobierno que comunique las sumas que se han pagado a los trabajadores que fueron víctimas de los acontecimientos de abril de 1989, así como el número de trabajadores interesados. La Comisión recuerda al Gobierno a este respecto que puede recurrir a la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada en los presentes comentarios en 2004.]