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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Jordan (Ratification: 1963)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la baja participación de la mujer en la administración pública, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en virtud del artículo 46, b), del reglamento de la administración pública, núm. 55, de 2002, la selección y el nombramiento de los empleados para trabajar en la dirección de la administración pública, se efectúan en base a criterios que garantizan la igualdad de todos los jordanos. El Gobierno indica también que se encuentra en el proceso de adopción de una política de empleo que no establece distinción alguna entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que la prohibición de la discriminación no es en sí misma suficiente para eliminar la discriminación y lograr la igualdad en la realidad, y que con frecuencia es necesario adoptar medidas positivas especiales para promover la igualdad de oportunidades y de acceso de la mujer al empleo y a la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera nuevamente la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en relación con la política de contratación y con el fomento de la política de formación, a efectos de alcanzar un aumento global de la participación de la mujer en la administración pública, especialmente en los niveles más altos. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo estadísticas actualizadas sobre el empleo en la administración pública, clasificadas por categoría y sexo.

2. En relación con sus comentarios anteriores acerca de las desigualdades entre hombres y mujeres en la educación y en la formación profesional, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las condiciones especificadas en el reglamento de la administración publica para el nombramiento de funcionarios para las sesiones de formación, no distingue entre los sexos, que el Gobierno ha emprendido para llevar a cabo el proyecto de formación nacional con la participación de 12.000 hombres y mujeres aprendices, y que el Instituto de Formación Nacional cuenta con varios centros de formación para ambos sexos sin ninguna discriminación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique más información detallada, incluidos los datos estadísticos, sobre las medidas específicas adoptadas para mejorar los logros educativos de las mujeres, las aptitudes técnicas y la experiencia práctica, sobre los progresos realizados en el suministro de formación a las mujeres en los sectores no tradicionales, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que la formación conduzca a una variedad más amplia de oportunidades de empleo para la mujer, de modo que pueda competir en un plano de igualdad con el hombre en una amplia variedad de puestos en los sectores públicos y privados, especialmente en los puestos de mayor jerarquía.

3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica nuevamente información alguna sobre la manera en que el Gobierno promueve una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, respecto de motivos comprendidos en el Convenio diferentes del sexo. Por consiguiente, insta al Gobierno a que indique, en su próxima memoria, qué tipo de protección garantiza en la ley y la práctica contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política y origen social.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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