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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Guatemala (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de los textos legislativos que acompañó con ella. Además de los comentarios efectuados por la Comisión en una observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los puntos siguientes:

1. En respuesta a comentarios anteriores, incluyendo los contenidos en la Observación General de 2002, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que ha enviado al Congreso de la República un proyecto de ley para incluir en el Código de Trabajo disposiciones prohibiendo y penalizando el acoso sexual. La Comisión confía que se adoptarán las modificaciones propuestas a la legislación, y que la definición de acoso sexual tomará en cuenta como elementos fundamentales, el «quid pro quo» y el «entorno de trabajo hostil» a los que se hace referencia en la Observación General. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre los avances en esta cuestión en su próxima memoria.

2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Oficina Nacional de la Mujer intervino en la elaboración de una reforma para que el reglamento interno de trabajo de todas las empresas contenga disposiciones disciplinarias para prevenir, evitar y sancionar el acoso sexual en el área de trabajo. También la Oficina Nacional de la Mujer intervino en propuestas tales como: mejorar la protección al trabajo doméstico y que se lo denomine como «trabajo en casa particular»; reemplazar en la legislación la frase «jefe de familia» por la de «responsable del grupo familiar»; considerar a las mujeres y a los menores de edad de una misma familia que desempeñen trabajo agrícola o ganadero como trabajadores individuales; contratar una cuota mínima de trabajadoras con discapacidad o en la tercera edad; brindar facilidades durante el período de lactancia; agregar más causales de discriminación en la normativa laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso en la adopción de las referidas propuestas legislativas.

3. De la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio núm. 100, la Comisión constata que en el sector público existe en general un escaso número de personal femenino contratado. En la Presidencia de la República el 77 por ciento del personal es masculino; en la Gobernación el 89 por ciento; y en menor grado continúa esta tendencia en otros ámbitos gubernamentales. También constata que según la encuesta que realizó el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Programa de Encuestas de Hogares (MECOVI) en 2002, la población ocupada de mujeres en el ámbito nacional alcanza al 35.7 por ciento mientras que el porcentaje de población masculina ocupada es del 64.3 por ciento. La Comisión toma nota que hubo una activa participación de organizaciones de la sociedad civil tales como la Comisión Nacional Permanente de Derechos de la Mujer Indígena de COPMAGUA e integrantes del Sector de Mujeres, con apoyo del Foro de la Mujer y algunas instituciones públicas, en las discusiones preparatorias de varios proyectos de ley para mejorar la situación de la mujer. También en la elaboración del informe sobre «Avances en la participación política de las mujeres 1997-2001» y del Plan de Acción (para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012). La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre las actividades y resultados de los programas y proyectos mencionados, como de toda otra medida que adopte para promover, y en su caso garantizar, un mayor porcentaje de mujeres en el mercado de trabajo y también una mayor participación de las mismas en puestos de mayor responsabilidad, en particular, en aquellos sectores tradicionalmente reservados a los hombres. La Comisión agradecería al Gobierno que le hiciera llegar un ejemplar del informe y del Plan de Acción (para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012).

4. La Comisión toma nota de la información y del texto proporcionados por el Gobierno sobre la promulgación del acuerdo gubernativo núm. 242-2003 por el que se crea, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Capacitación y Formación.También toma nota que a través del Departamento de Asistencia Social a Trabajadores y Trabajadoras se elaboran proyectos para promover el desarrollo humano y comunitario de los sectores y de los grupos de la población más necesitados. Toma nota que ya se han efectuado talleres de capacitación en diversas ocupaciones y en muchos casos por medio de capacitadores bilingües, y que se otorgan créditos por medio de un programa de fondos rotatorio de créditos para expandir unidades productivas. La Comisión confía que el Gobierno le proporcionará en su próxima memoria más información referida a los resultados de las actividades iniciadas para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.

5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que en el contexto de la Reforma Educativa, el Foro Nacional de la Mujer conjuntamente con la Secretaría de la Mujer crearon una Subcomisión de Género que participa en las reuniones del Consejo Consultivo para la Reforma Educativa y que como resultado, se hicieron sugerencias para que el tema de género sea un eje transversal en la formación de los maestros. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los avances concretos en este tema para la aplicación del Convenio.

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