National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) sobre la aplicación del Convenio. En su mayor parte, estos comentarios se refieren a la fijación de los salarios mínimos en general, por lo que se relacionan sobre todo con el Convenio núm. 26. En relación con la agricultura, el NZCTU plantea preocupaciones específicas en cuanto a la aplicación de la ley y mantiene que las relaciones laborales individuales, las deducciones por vivienda y el problema del aislamiento, exigen medidas particulares en este sector. Destaca también que el predominio del trabajo a destajo en la horticultura está concebido a menudo para evitar el pago de los salarios mínimos.
La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria cualquier observación que quiera formular a los comentarios presentados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia. En particular, la Comisión agradecerá recibir información adicional sobre la manera en que se garantiza en la práctica que asignaciones en especie tales como los alimentos y la vivienda, se valoren con imparcialidad, tal y como exige el artículo 2, párrafo 2, del Convenio. La Comisión también agradecerá al Gobierno que siga comunicando, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y con la parte V del formulario de memoria, información detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, incluidas las estadísticas disponibles sobre el número de visitas de inspección, las sanciones impuestas y las cuantías salariales recuperadas mediante acciones judiciales.