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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Djibouti (Ratification: 1978)

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1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se encuentran en fase de preparación las bases nacionales del empleo, que permitirán una reflexión general sobre una política del empleo centrada en las necesidades económicas y sociales, en colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil. Una reunión nacional sobre el tema se convocó en noviembre de 2003 con el apoyo material y técnico de la OIT. La Comisión ha tomado conocimiento de que una estrategia de reducción de la pobreza, instaurada en junio de 2001, había previsto, hacer de la formación técnica y profesional un componente principal del sistema educativo. Para favorecer el empleo de los más pobres, también se habían previsto medidas a favor de las microempresas y de los microempresarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentra en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Sería especialmente importante poder examinar las informaciones relativas a los resultados alcanzados para mejorar la oferta de formación profesional y técnica, y la promoción de una cultura de la empresa (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

2. La Comisión recuerda la importancia de establecer un sistema de compilación de los datos relativos al mercado del empleo y solicita al Gobierno que tenga a bien informarla de todo progreso realizado en este terreno, y comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas de política del empleo adoptadas tras la instauración de los nuevos sistemas de información.

3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, requiere consultas con todas las personas interesadas - sobre todo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores -, en la elaboración y la aplicación de políticas de empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más vulnerables o marginales de la población económicamente activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de las medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá, en su próxima memoria, informaciones detalladas al respecto.

4. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo, en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

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