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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Congo (Ratification: 1986)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación del decreto núm. 2003-219, de 21 de agosto de 2003, que establece la organización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social así como del decreto núm. 2000-29, de 17 de marzo de 2000, que establece la composición de la Comisión Nacional Técnica de Higiene, Seguridad en el Trabajo y de Prevención de los Riesgos Profesionales.

1. Obstáculos financieros para la implementación del Convenio. La Comisión toma nota de que aunque debido a problemas financieros los estatutos especiales de los encargados y del personal de la administración del trabajo no han podido adoptarse y la comisión técnica antes mencionada no ha podido reunirse, el Gobierno se congratula sin embargo por los beneficios obtenidos de los seminarios técnicos organizados con el apoyo de la OIT y del Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT) y desearía que se continúe este tipo de formación.

2. Organización y funcionamiento del sistema de administración. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones complementarias en lo que concierne al funcionamiento actual del sistema de administración del trabajo; que comunique el decreto relativo a las atribuciones del nuevo ministerio; que indique, si procediere, el número, el tipo y las atribuciones de los órganos de consulta tripartita vinculados al ministerio; que describa las estructuras del ministerio a nivel central y de los servicios exteriores; que indique los órganos que puedan estar bajo su tutela, y que comunique copia de todo texto legal, informe u otro documento relativo a la composición, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos competentes del sistema de administración del trabajo (artículos 1, 4, 5 y 6).

Se ruega al Gobierno que proporcione asimismo precisiones sobre la composición del comité técnico consultivo sobre las normas internacionales del trabajo así como sobre las cuestiones que han dado lugar a consultas en su seno (artículo 8).

3. Búsqueda de recursos financieros para cumplir con las obligaciones del Convenio. Tomando nota con preocupación de que el funcionamiento de la administración del trabajo continúa teniendo que hacer frente a una grave insuficiencia de recursos y que, a pesar del apoyo técnico de la OIT, no han podido obtenerse nuevos recursos a este fin, la Comisión invita al Gobierno a que examine la posibilidad de solicitar una ayuda financiera reforzada en el marco de la cooperación internacional, con vistas a establecer un proceso de cobertura progresiva de los recursos humanos y medios materiales y logísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de la administración del trabajo, tal como se definen en el artículo 6. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT, si procediere, sobre todas las medidas tomadas en este sentido, que mencione todas las medidas tomadas o previstas con vistas a la aplicación en la legislación y en la práctica de las disposiciones del Convenio y que comunique copia de todo texto pertinente.

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