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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2005. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota también de que están en instancia ante el Comité de Libertad Sindical varios casos contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

La Comisión lamenta que la misión de alto nivel solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas no haya tenido lugar y que por ello la Comisión de Expertos no haya podido disponer del informe de misión. La Comisión observa que dicha misión se llevará a cabo próximamente y confía en que cubrirá todas las cuestiones planteadas en esta observación.

Reformas a la Ley Orgánica del Trabajo solicitadas por la Comisión

La Comisión había tomado nota de que, un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo daba curso a las solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical; 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de 10 a 4 el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Electoral, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión toma nota de que las autoridades del Ministerio y órganos del Poder Legislativo mantienen la posición expresada en esta disposición del proyecto de reforma y que en la práctica actual organizaciones sindicales han hecho elecciones sin la participación del CNE.

La Comisión había tomado nota también en su observación antrrior que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». La Comisión observó, que según el informe de la misión de contactos directos (13-15 de octubre de 2004) el Gobierno había puesto de relieve que la reelección de dirigentes sindicales no plantea problemas en la práctica y se había referido a varios ejemplos. La Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

La Comisión subraya que el Gobierno se refiere a proyectos de reformas desde hace años y expresa la firme esperanza de que el proyecto en cuestión será adoptado en un futuro próximo.

Reconocimiento del comité ejecutivo de la Confederación de Trabajadores
de Venezuela (CTV)

La Comisión había urgido al Gobierno a que reconozca de inmediato a todos los efectos al comité ejecutivo de la CTV, en particular teniendo en cuenta que esta central sindical tenía el 68,73 por ciento de representatividad en las elecciones sindicales de 2001. En su anterior memoria el Gobierno había señalado que el proceso eleccionario de dicho comité ejecutivo había sido impugnado ante el Consejo Nacional Electoral (órgano no judicial) y la Comisión había compartido el criterio del Comité de Libertad Sindical según el cual la impugnación de las elecciones sindicales no debería tener por efecto la suspensión de su validez antes de que se conozca el resultado final de la acción de la autoridad judicial.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en su memoria según las cuales:

1)    por resolución de 10 de noviembre de 2004, publicada el 28 de enero de 2005 el Consejo Nacional Electoral declaró la nulidad del proceso electoral de la CTV;

2)    el Ministerio de Trabajo ha incluido de buena fe y sin discriminación a la CTV a los diferentes escenarios de consulta y diálogo y de hecho sus representantes han asistido a diversas mesas de trabajo;

3)    frente al dato de 68,73 por ciento de representatividad de la CTV en 2001, cabe señalar que muchas organizaciones se desafiliaron después de esta central y que en 2003 se creó otra confederación (UNT);

4)    en 2004 el número de asociaciones no confederadas alcanza el 33 por ciento, la UNT mantiene el 45 por ciento de las afiliaciones y la CTV el 22 por ciento, y

5)    en 2003 el 25,1 por ciento de las convenciones colectivas se afilia a la CTV y el 74,4 por ciento a la UNT.

La Comisión destaca que es difícil armonizar el porcentaje de organizaciones no confederadas con el porcentaje de negociaciones colectivas (más del 99 por ciento) con CTV y con la UNT y difícilmente pueden extraerse conclusiones ya que parecen existir datos contradictorios.

La Comisión lamenta la tardanza en la decisión del Consejo Nacional Electoral que se produjo el último año del mandato del comité ejecutivo de la CTV, convirtiendo en inoperante cualquier recurso judicial que hubiera deseado presentar, así como el hecho de que no se trate de un órgano judicial por lo que a juicio de la Comisión no está legitimado para anular elecciones sindicales. De cualquier manera, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya reconocido de derecho de la CTV estos últimos cuatro años y, en lo que respecta a la celebración de próximas elecciones sindicales, comparte la conclusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que se transcribe a continuación:

La Comisión subrayó la importancia de que se respete plenamente el artículo 3 del Convenio y de que las autoridades públicas no se injieran en las elecciones y actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y tomó nota de la declaración del Gobierno de que el recurso al Consejo Nacional Electoral será facultativo para las organizaciones sindicales. La Comisión instó al Gobierno a respetar plenamente este compromiso.

La Comisión pide al Gobierno que informe en relación con el cumplimiento de este principio en las próximas elecciones sindicales. En relación con esta cuestión, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que el Consejo Nacional Electoral ha elaborado a finales de 2004 un estatuto para la elección de directivas nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en las elecciones sindicales.

Diálogo social con los interlocutores sociales

En junio de 2005, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia «constató insuficiencias en el diálogo social y que debían hacerse progresos al respecto». La Comisión de Expertos tomó nota en su anterior observación que según el informe de la misión de contactos directos (13 al 15 de octubre de 2004), frente a la disposición al diálogo manifestada inequívocamente por las directivas centrales y regionales de FEDECAMARAS (única central de empleadores del país y de altísima representatividad) y la directiva de la CTV, la Ministra de Trabajo no había dado signos de querer promover e intensificar sobre bases sólidas el diálogo bipartito o tripartito con esas directivas; de hecho ese diálogo prácticamente no existía desde hace años y se daba solamente de forma episódica. La Comisión estimó que no se respetaron en las mesas sectoriales de diálogo criterios estrictos de representatividad y que las directivas de las centrales CTV y FEDECAMARAS fueron excluidas de tales mesas y por tanto discriminadas y observó que según se desprende del informe de misión las consultas efectivas del Gobierno con las directivas de la CTV y FEDECAMARAS sobre temas laborales habían sido limitadas y que de hecho tenían carácter excepcional.

La Comisión observa que en junio de 2005, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental según las cuales el Gobierno incluye en el diálogo social a FEDECAMARAS y la CTV en el marco de un diálogo inclusivo e incluyente sin excluir a ningún actor social.

La Comisión toma nota de las declaraciones contenidas en la memoria del Gobierno relativas a las reuniones sobre diferentes temas laborales nacionales e internacionales, incluidos los proyectos de reformas legales en los que participaron, entre otros, representantes de la CTV y de FEDECAMARAS; esta última organización ha mantenido encuentros con diferentes autoridades regionales y nacionales incluso al nivel más alto; el Gobierno se refiere a declaraciones de la Vicepresidenta de FEDECAMARAS en este sentido y declara la voluntad del Gobierno de impulsar el diálogo social a todos los niveles y con todos los sectores (si bien en uno de los documentos trasmitidos la presidenta de FEDECAMARAS declara que «en FEDECAMARAS hay empresarios que piensan que no se está llegando a acuerdos concretos; sin duda no es fácil pero de todas las reuniones tenemos seguimiento»).

La Comisión destaca sin embargo que este proceso incluyente al que se refiere el Gobierno debería tener plenamente en cuenta la representatividad de las organizaciones. La Comisión subraya a este respecto que se han recibido en distintos órganos de la OIT quejas relativas a insuficiencias en lo que respecta al diálogo con la CTV y FEDECAMARAS. La Comisión subraya que la existencia de reuniones no garantiza necesariamente la existencia de consultas significativas y de acuerdos.

La Comisión pide al Gobierno que intensifique el diálogo con las organizaciones más representativas y que le informe al respecto, comunicando también todo acuerdo que se firme.

Comentarios de la CIOSL

La CIOSL se refiere en sus comentarios a algunas cuestiones tratadas anteriormente y denuncia las políticas de creación de sindicatos en muchas empresas públicas para apoyar el proceso político; según la CIOSL una de las prácticas es obligar a los empleados del sector público a renunciar a la CTV y a sus federaciones, para inscribirse en la UNT; asimismo, según la CIOSL, el Gobierno firma la mayoría de los convenios en el sector público con federaciones afectas al Gobierno; en otros sectores las autoridades se niegan a negociar; la CIOSL se refiere también a actos de violencia contra sindicatos y al procesamiento penal de sindicalistas. La Comisión expresa su preocupación ante estas denuncias y recuerda que las garantías proclamadas en los convenios internacionales del trabajo, y en especial las relativas a la libertad sindical, sólo podrán realizarse en la medida en que también se reconozcan y protejan efectivamente las libertades civiles (véase Estudio general, op. cit., párrafo 43). La Comisión pide al Gobierno que dé pleno cumplimiento a las exigencias del Convenio.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que le informe, en su próxima memoria, sobre las distintas cuestiones tratadas en la presente observación.

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