National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Organización del Servicio de Empleo. Cooperación con las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que ofrece información actualizada sobre el sistema de bolsa de trabajo electrónica que, entre otros servicios, brinda el Ministerio de Trabajo. El Gobierno indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo, en coordinación con organismos públicos y privados, será la de lograr la mejor organización del mercado de empleo. En este sentido, la Comisión toma nota de la resolución del Ministerio de Trabajo, de 21 de octubre de 1997, relativa a la autorización y regulación del funcionamiento de las agencias privadas de empleo, por medio de la que se autoriza, supervisa y controla el funcionamiento de las agencias privadas de empleo. La Comisión se remite a los instrumentos sobre las agencias de empleo privadas adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (1997) - Convenio núm. 181 y Recomendación núm. 188 - que han establecido orientaciones para regular el funcionamiento de dichas agencias y espera que el Gobierno pueda dar más informaciones sobre la cooperación eficaz que se ha establecido entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación como lo requiere el artículo 11 del Convenio núm. 88.
2. Colaboración con los interlocutores sociales. Desde hace muchos años, la Comisión solicita que se precise la manera en que se toman en cuenta las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dará informaciones que muestren que se han realizado progresos para dar aplicación a las disposiciones mencionadas del Convenio.