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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Lesotho (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios del Congreso de Sindicatos de Lesotho (COLETU) de fecha 27 de mayo de 2005.

Los comentarios anteriores de la Comisión concernían a la necesidad de permitir a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado realizar negociaciones colectivas respecto a sus condiciones de trabajo.

La Comisión toma nota con satisfacción de que, según la última memoria del Gobierno, el texto de la Ley sobre la Función Pública núm. 1 de 2005, que reemplaza a la Ley sobre la Función Pública núm. 13 de 1995, contiene disposiciones que reconocen a los funcionarios públicos el derecho de sindicación (artículos 21 y 22), de entablar negociaciones colectivas
(artículos 15, 1), iv), y 25, 1), c)) y de establecer mecanismos de solución de controversias (artículos 17-20).

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por el COLETU según los cuales, aunque la revisión de la Ley sobre la Función Pública de 1995 es algo encomiable, el Gobierno continúa obstruyendo las negociaciones colectivas en el sector educativo. En particular, según el COLETU, el Gobierno llevó a la Corte Suprema una disputa entre el Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad de Lesotho (LUTAUR) y el Consejo de la Universidad, que ya estaba siendo examinada por la Dirección de Prevención y Resolución de Controversias (DDPR); como resultado de ello, el caso no está siendo examinado ni por la DDPR ni por la Corte Suprema. Además, un caso que fue llevado por el Sindicato de Profesores de Lesotho (LTTU) a la Corte Suprema ha estado en espera de juicio durante diez años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones sobre estos comentarios y que tome todas las medidas necesarias para promover una solución rápida y negociada de las antiguas controversias mencionadas por el COLETU sobre los profesores que no son funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado y, por lo tanto, tienen derecho a las negociaciones colectivas en virtud del artículo 4 del Convenio.

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