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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Guatemala (Ratification: 1961)

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1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la información proporcionada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la existencia de una brecha salarial importante entre hombres y mujeres y sobre la baja participación de las mujeres en los puestos mejor remunerados. En relación con esta cuestión, la Comisión tomó nota que la ocupación de las mujeres es más frecuente en empleos de menor calidad con menos estabilidad y menor remuneración, lo que significa «la feminización del trabajo» en puestos de inferior categoría y una desvalorización económica y social de los trabajos desempeñados por mujeres y le solicitó al Gobierno que suministrara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la evaluación objetiva del empleo. También subrayó la importancia de esta metodología para poder medir y comparar objetivamente, de manera analítica, el valor relativo de las tareas para posibilitar la aplicación del Convenio, en especial cuando se trata de tareas de características distintas pero que a los efectos de la aplicación del principio del Convenio podrían  sin embargo tener igual valor. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la Comisión Nacional del Salario, aplica el principio del Convenio en relación con las actividades de fijación del salario mínimo. Recordando que el principio del Convenio no se limita al salario mínimo sino que se aplica al conjunto de emolumentos pagados por el empleador en forma directa o indirecta, la Comisión espera que el Gobierno, con la finalidad de evitar y eliminar la segregación horizontal de la mujer, adoptará medidas para promover el establecimiento de métodos que permitan evaluar objetivamente el empleo en el sector privado, y solicita que la mantenga informada sobre el avance y resultados en la práctica de dichas medidas. Asimismo reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las mujeres las mismas oportunidades que los hombres para acceder a los puestos mejor remunerados y clasificados.

2. Legislación. Respecto de la adopción de medidas necesarias para dar expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que en el seno de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo se están discutiendo reformas al Código del Trabajo que incluyen la incorporación del principio del Convenio. La Comisión confía que el Gobierno enmendará el Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con el Convenio y solicita que la mantenga informada de los progresos alcanzados al respecto.

La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno.

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