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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Seafarers' Welfare Convention, 1987 (No. 163) - Mexico (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Señala a su atención el punto siguiente.

Artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio. Medios y servicios de bienestar. En su anterior comentario, la Comisión pidió al Gobierno que le trasmitiese información sobre la naturaleza, la ubicación y el número de medios y servicios de bienestar existentes a bordo de los buques dedicados a la navegación marítima y, al serles aplicable el Convenio, en los barcos dedicados a la pesca comercial, así como sobre el número de marinos que tiene acceso a dichos medios y servicios. En su memoria el Gobierno se remite de nuevo al artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo en virtud del cual los patrones tienen la obligación de proporcionar a bordo de los buques alojamientos cómodos e higiénicos y alimentación sana, abundante y nutritiva, y tratamiento médico y otros medios terapéuticos en caso de enfermedad. Asimismo, indica el número de marinos que se han beneficiado de los servicios puestos a su disposición en los puertos a través de las casas del marino.

La Comisión recuerda al Gobierno que, a efectos de la aplicación del Convenio, la expresión medios y servicios de bienestar designa medios y servicios de bienestar, culturales, recreativos y de información. La Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173) (cuyo texto se reproduce en el formulario de memoria) proporciona ejemplos de medios y servicios de bienestar, culturales, recreativos y de información que pueden ponerse a disposición de la gente de mar. Puede tratarse de medios que permitan practicar la religión, de la existencia de salas de relajación, de la existencia a bordo de bibliotecas, de mesas de juego, de proyecciones de películas, etc. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre los medios y servicios de bienestar puestos a disposición de los marinos «a bordo de buques dedicados a la navegación marítima» y de barcos de pesca comercial.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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