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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Argentina (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria detallada del Gobierno. Sin embargo, desearía obtener precisiones sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Pago de los salarios con bonos emitidos localmente. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales la emisión de bonos, utilizados para pagar los salarios en ciertas provincias del país, fue interrumpida y que se creó un programa de unificación monetaria a través de los decretos núms. 743/2003 de 28 de marzo de 2003 y 266/2003 de 9 de abril de 2003, para garantizar la circulación de una única unidad monetaria de curso legal y recuperar los bonos provinciales emitidos entre 2001 y 2002. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que indique la proporción de bonos que todavía están en circulación así como el plazo previsto para su recuperación. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las prestaciones sociales concedidas a fin de mejorar la alimentación de los trabajadores y de sus familias.

Artículo 12, párrafo 1. Pago diferido del salario. Tomando nota de la información sobre la revalorización del salario mínimo y la evolución del salario medio durante los tres últimos años, que dan a entender que se ha producido una normalización progresiva de la situación en materia de pago de salarios, la Comisión ruega al Gobierno que precise si la deuda salarial ya se ha saldado totalmente o si en ciertos sectores, ramas o provincias continúan existiendo dificultades para pagar regularmente los salarios y, si así fuese, que proporcione datos precisos sobre el número de trabajadores afectados y el plazo medio de pago de los retrasos salariales.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno sobre la organización de los servicios de la inspección del trabajo así como del número de visitas realizadas en 2005. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la aplicación del Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes oficiales de los servicios de inspección del trabajo que contengan información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, copias de estudios oficiales relacionados con la protección de los salarios, información sobre las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica.

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