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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Kenya (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, de la información comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual del Departamento de Trabajo para el año 2005. En relación asimismo con su observación en virtud del Convenio núm. 81, ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria en virtud de este Convenio, las informaciones solicitadas, siempre que conciernan de forma específica a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas, en lo que respecta a: i) el presupuesto que deberá destinarse a su funcionamiento; ii) las medidas a fin de reducir el fenómeno de trabajo infantil y los resultados obtenidos en este sentido; iii) el alcance de los poderes de los inspectores del trabajo en las empresas francas agrícolas; y iv) las medidas de tipo legislativo o práctico adoptadas para garantizar el control de las condiciones de seguridad y salud de las personas que viven allí.

1. Legislación de cuya aplicación están encargados los inspectores. La Comisión toma nota de los dictámenes jurídicos relativos al salario mínimo de los trabajadores del sector agrícola de 2003, 2004 y 2005 y de la información según la cual, en noviembre de 2005, durante un taller que reunió a miembros del Consejo Consultivo del Trabajo, consultores nacionales especializados en el proyecto de legislación del trabajo e interlocutores de la OIT, se debatieron proyectos de nueva legislación sobre otros aspectos del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique los dictámenes judiciales antes mencionados, que indique de qué forma se garantiza el control de estas disposiciones y que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en el proceso legislativo, siempre que conciernan a los temas cubiertos por el Convenio.

2. Artículos 14 y 15 del Convenio. Insuficiencia de los medios de acción. En relación especialmente a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 81, y a los comentarios anteriores relativos a la inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de que el informe anual de actividad de 2005 señala que sigue habiendo falta de personal de inspección y que los medios de transporte son insuficientes, lo cual es un obstáculo importante para el cumplimiento de las funciones de control y también para la verificación de las medidas de ejecución pronunciadas por los tribunales en los casos de infracción que les son sometidos por los inspectores. Señalando la gran importancia que tiene poner a disposición de los inspectores del trabajo medios de transporte adecuados, para que puedan ejercer sus funciones en las empresas agrícolas teniendo en cuenta su alejamiento de los centros urbanos y las redes de transporte público disponibles, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para identificar las necesidades en la materia, que las someta a las autoridades económicas a fin de que, de forma progresiva, se dé efecto a esta exigencia elemental para la aplicación del Convenio, y que mantenga informada a la OIT de todos los cambios que se produzcan a este respecto.

3. Dificultades de ejecución de la obligación de preparar informes. La Comisión toma nota de que el Gobierno todavía no puede garantizar la consolidación de informaciones claras sobre las actividades de inspección del trabajo en el sector de la agricultura. Sin embargo, toma nota de la intención del Gobierno de presentar una solicitud de asistencia técnica a la OIT con miras a reestructurar el sistema de inspección del trabajo a fin de mejorar el procedimiento de gestión de la información estadística requerida por este Convenio. La Comisión señala de nuevo la importancia a escala nacional de una evaluación clara del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en la agricultura, y que ésta necesita medios y una estrategia específicos teniendo en cuenta las características de las actividades cubiertas, el componente humano y la configuración geográfica de las explotaciones y los riesgos profesionales particulares. La consolidación periódica de información sobre las actividades de la inspección del trabajo en la agricultura es una herramienta indispensable para poder evaluar el nivel de aplicación de la legislación pertinente y determinar los medios necesarios para mejorarla. Su publicación tiene por objetivo invitar a los interlocutores sociales, y a todos los otros órganos o entidades interesados, a realizar propuestas constructivas. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno formalice lo antes posible su solicitud de asistencia técnica a la OIT y que vele porque una parte de ésta se dedique a los medios necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los artículos 26 y 27 del Convenio.

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