National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria recibida en junio de 2006, sobre la importancia acordada por el Ministerio de Empleo y Trabajo al diálogo social, justificando el establecimiento de diferentes órganos tripartitos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno lamenta que no hubiese tenido lugar ninguna de las consultas previstas en los artículos 5 y 6 del Convenio. El Gobierno indica que se inscribirán esos problemas en el orden del día de la próxima reunión del Comité Consultivo Nacional del Trabajo (NACOLA), prevista para el 20 de julio de 2006. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar informaciones precisas sobre las consultas tripartitas realizadas en el marco del Comité Consultivo Nacional del Trabajo (NACOLA) sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo (artículo 5, párrafo 1), así como sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta (artículo 6). La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda nuevamente que el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) y en el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65), a ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), denunciando simultáneamente los Convenios núms. 64 y 65. De igual modo, se invitó a los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las consultas tripartitas celebradas sobre el reexamen de los convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c)).