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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Slovenia (Ratification: 1992)

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1. Artículo 1 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la evolución legislativa expuesta en la memoria del Gobierno, que aborda la discriminación basada en motivos de discapacidad y de acoso en la administración pública. Con respecto a la administración pública, la Comisión toma nota de que la Ley sobre la Administración Pública (núm. 32/2006) enmendada, contiene en la actualidad una disposición que prohíbe un trato o comportamiento físico, verbal o no verbal indeseable de un funcionario, en base a cualquier circunstancia personal, creándose un medio ambiente laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para una persona y con ofensa de su dignidad. En lo que respecta a la discriminación basada en motivos de discapacidad, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas Discapacitadas (núm. 100/2004), que, entre otras cosas, prohíbe la discriminación directa e indirecta en el empleo de los discapacitados, durante la relación de empleo y en relación con la terminación del empleo. La ley que enmienda la Ley sobre Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas Discapacitadas (núm. 72/2005), dispone que los empleadores deberán considerar el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre la gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo, a efectos de asegurar la igualdad de oportunidades de los discapacitados en el empleo. Además, el decreto que establece las cuotas de empleo para los discapacitados (núm. 111/2005), exige que todo empleador que tenga al menos 20 trabajadores, emplee a una proporción determinada de discapacitados. La Comisión se congratula de esa evolución y solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones relativas a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades y de trato en la Ley sobre la Administración Pública enmendada, en la Ley sobre Rehabilitación Profesional y Empleo de las Personas Discapacitadas, en la ley que enmienda la rehabilitación profesional y el empleo de las personas discapacitadas, y en el decreto que establece las cuotas de empleo para los discapacitados, incluidas las quejas recibidas y los resultados de tales quejas.

2. Artículo 2. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de que la resolución sobre el Programa nacional para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, de 2005-2013, había sido adoptada por la Asamblea Nacional en octubre de 2005, en virtud de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres, con el objetivo de mejorar la situación de la mujer. Las tareas y las actividades concretas han de definirse, mediante planes periódicos bienales, el primero de los cuales se había adoptado en abril de 2006. La Comisión toma nota con interés del Plan periódico para la puesta en práctica del Programa Nacional (2006-2007), que establece objetivos en un plazo determinado, acciones y actividades específicas, resultados esperados, métodos de aplicación y los organismos responsables de cada actividad. La Comisión toma nota de que el primer objetivo estratégico, «igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el empleo», adopta un enfoque multifacético, que incluye el fortalecimiento de la inspección respecto de la aplicación de la Ley de Empleo, en el terreno del otorgamiento de una igualdad de oportunidades para hombres y mujeres; un análisis de los casos de discriminación; una sensibilización hacia los casos de discriminación y los mecanismos de prevención, y la situación de hombre y mujeres en el mercado laboral; una asistencia de cara al empleo de la mujer desempleada de larga duración; la puesta en práctica y el apoyo de programas especiales que respalden el empleo independiente y la capacidad empresarial de la mujer; préstamos para inversiones directas a largo plazo, con tasas de interés subvencionadas para nuevas empresas que sean propiedad de mujeres; y el control de la accesibilidad a las áreas educativas en las que niñas o niños se encuentren en minoría. Además, la Comisión toma nota de que también guarda relación con el Convenio el segundo objetivo estratégico, puesto que se dirige a abordar y prevenir el acoso sexual y de otro tipo en el trabajo, exponiéndose nuevamente una gama de actividades. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la puesta en práctica del Plan periódico para la aplicación del Programa Nacional (2006-2007) y su impacto en la mejora de la igualdad de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y en la reducción de la discriminación, incluso respecto del acoso sexual.

3. Igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual siguen realizándose esfuerzos concertados para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní. El Gobierno se refiere al hecho de que, en el marco del Programa operativo de desarrollo de recursos humanos, 2007-2013, que iba a adoptarse en septiembre de 2006, se llevarían a cabo programas especiales para la eliminación de la discriminación en el mercado laboral, en el empleo y la educación, y en la formación, siendo uno de los grupos elegidos como objetivo, la población romaní. Además, se discute el proyecto de la ley sobre la comunidad romaní, que determinará la responsabilidad de las autoridades estatales y de las autoridades de las comunidades locales en la aplicación de derechos especiales a la comunidad romaní, que regulará la organización de la comunidad romaní en los ámbitos nacional y local, incluso mediante el establecimiento de comunidades romaníes municipales y de organizaciones generales, y que preverá la financiación de derechos especiales de la población romaní. La Comisión acoge con satisfacción la información comunicada sobre el número de romaníes implicados en las actividades que se encuentran dentro de la Política Activa de Empleo, y sobre las alianzas de desarrollo, con arreglo al programa de la Comunidad Europea EQUAL, incluidos el Centro de empleo romaní y el Centro de educación y formación romaní. La Comisión solicita al Gobierno que especifique si se había adoptado el Programa operativo de desarrollo de recursos humanos, de 2007-2013, y la Ley sobre la Comunidad Romaní, y qué seguimiento se había dado en el contexto de los mismos. También solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las demás iniciativas tomadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní, y sobre los resultados concretos alcanzados en la mejora de la situación de la población romaní en la educación y en el empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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