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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Guatemala (Ratification: 1994)

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Asimismo, en relación con su observación, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 17 del Convenio. Control preventivo en las empresas agrícolas. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique si se prevé, de conformidad con esta disposición del Convenio, la participación de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura en el control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de productos que pudieran constituir una amenaza para la salud o la seguridad, y en caso de que esto se prevea, en qué casos se hace.

Artículo 19, párrafo 1. Notificación a los inspectores del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión recuerda que, en virtud de esta disposición, debería informarse a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional en los casos y de la forma que disponga la legislación nacional. En relación con su observación general de 1996 relativa al registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Comisión señala a la atención del Gobierno que uno de los objetivos de la notificación de los accidentes y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo es permitirle identificar mejor las empresas y actividades agrícolas expuestas a riesgo y contribuir a la elaboración y aplicación de una política apropiada de prevención y eliminación de los factores causantes de estos riesgos. En este sector, existen de hecho riesgos profesionales específicos tales como los relacionados con el funcionamiento de ciertas instalaciones, la utilización o la manipulación de productos fitosanitarios peligrosos para la salud y el medio ambiente, las patologías transmitidas por los animales, o incluso los riesgos debidos a mordeduras y picaduras de insectos, entre otras cosas. La función de prevención de la inspección del trabajo puede traducirse en diversas acciones, especialmente, en campañas de información para los empleadores, los trabajadores agrícolas y los miembros de sus familias que viven en la explotación sobre los riesgos y los medios de evitarlos y, en el plano individual, a través de requerimientos al empleador responsable para que adopte medidas a este efecto so pena de sanción y a través del seguimiento de la ejecución de estos requerimientos. Cuando el inspector es informado de un accidente o de un caso de enfermedad profesional en una empresa bajo su control, su función es garantizar que el empleador respete las obligaciones legales que le incumben en lo que respecta al trabajador afectado o, en caso de defunción, respecto a sus derechohabientes. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte rápidamente medidas con el fin de que la legislación se complete definiendo los casos y la forma en la que la inspección del trabajo deberá ser informada de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, y que mantenga informada a la Oficina.

Artículos 25, 26 y 27. Informes periódicos e informe anual sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo. Refiriéndose a su observación sobre el Convenio núm. 81, la Comisión espera que las medidas adoptadas en el marco del proyecto «Centroamérica cumple y gana» se aprovecharán para facilitar la elaboración, por parte de las oficinas de inspección locales, de los informes periódicos de sus actividades en las empresas agrícolas tal como prevé el artículo 25, y que estos informes permitirán a la autoridad central de inspección publicar y comunicar, de conformidad con el artículo 26, un informe anual ya sea en forma de informe separado sobre las actividades en la agricultura o como parte de su informe general, y que este informe contenga las informaciones requeridas por el artículo 27. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno las orientaciones proporcionadas por la parte IV de la Recomendación núm. 81, sobre la forma en la que la información requerida por el artículo 27 puede presentarse de forma útil.

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