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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Iceland (Ratification: 1981)

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1. Artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Sumisión al Parlamento. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las cuestiones planteadas en su observación de 2006 sobre la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento. Toma nota con interés de que el Gobierno ha decidido que la sumisión al Parlamento será precedida de consultas efectivas sobre los instrumentos propuestos.

2. Artículo 5, párrafo 1, c). Consultas sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. La Comisión toma nota además de la detallada información relativa a las consultas tripartitas celebradas acerca de las perspectivas de ratificación de los convenios sobre la inspección del trabajo (Convenios núms. 81 y 129) y del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). Por lo que respecta al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Comité de Islandia para cuestiones de la OIT está examinando la comunicación de la Oficina en marzo de 2007 en respuesta a un pedido de aclaraciones. En relación con el Convenio núm. 158, el Ministerio de Asuntos Sociales solicitó al Instituto para la Igualdad de Género y Legislación Laboral de la Universidad de Bifrost que elaborara pautas sobre la terminación de la relación de trabajo teniendo presente el espíritu del Convenio núm. 158. El proyecto se inscribirá en el orden del día del Comité de Islandia para las cuestiones de la OIT para su discusión. La Comisión toma nota con interés de la información suministrada y expresa su satisfacción por el criterio adoptado por el Gobierno y los interlocutores sociales de asegurar la celebración de consultas tripartitas efectivas para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover la puesta en práctica y ratificación, según corresponda, de los convenios y las recomendaciones.

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