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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Madagascar (Ratification: 1971)

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En relación con sus comentarios anteriores sobre este Convenio y remitiéndose asimismo a sus comentarios de 2006 sobre el Convenio núm. 129, la Comisión toma nota con satisfacción de la introducción, en el nuevo Código del Trabajo adoptado en virtud de la ley núm. 2003-44, de las disposiciones que dan efecto de manera sustancial al Convenio. Además, toma nota con interés de las informaciones remitidas por el Gobierno en sus memorias recibidas en la OIT en septiembre de 2006 y octubre de 2007, según las cuales están en curso de elaboración los textos necesarios para la aplicación de las disposiciones del nuevo Código. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de la evolución del proceso normativo y reglamentario en curso y comunicar una copia de todo texto de aplicación adoptado.

1. Artículo 2 del Convenio. Ambito de competencia de la inspección del trabajo. El nuevo Código es aplicable, con arreglo a su artículo 1.º, a todo empleador, cualesquiera sean su nacionalidad, su estatuto o su sector de actividad, y a todo trabajador cuyo contrato de trabajo, cualquiera sea su forma, se ejecute en Madagascar. Al modificar el contenido del artículo 1.º del antiguo Código introduciendo la referencia a la nacionalidad del empleador, el nuevo Código del Trabajo establece así, el principio de su aplicación a los empleadores y a los trabajadores de las empresas y de las zonas francas de exportación. La Comisión se felicita de ese progreso legislativo y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas desde la adopción del nuevo texto para dar efecto a esta disposición.

2. Artículo 11.Condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. En relación con las memorias anteriores del Gobierno respecto de las malas condiciones laborales de los inspectores del trabajo y de su falta de equipos y de medios de transporte, que se explican en razón de los limitados recursos presupuestarios asignados a la administración del trabajo, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 235 del Código del Trabajo, las autoridades competentes tienen en adelante, la obligación de adoptar las medidas necesarias con miras a dotar a los inspectores de locales acondicionados de manera adecuada a las necesidades de los servicios y accesibles al público interesado, de los medios de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones, cuando no existan medios de transporte públicos idóneos, así como la obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizarles el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Con arreglo al mismo texto, la puesta en marcha de tales medidas es asumida por el presupuesto del Estado. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar toda información acompañada de cualquier texto de carácter legal, administrativo o financiero, o de todo documento que dé cuenta de las medidas adoptadas a los fines a que apunta este artículo del Código del Trabajo y de las repercusiones de esas medidas en el funcionamiento práctico de la inspección del trabajo.

3. Artículo 12. Prerrogativas de investigación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha dado curso, mediante las disposiciones del artículo 238 del nuevo Código del Trabajo, a sus reiterados comentarios sobre la necesidad de adoptar, en aras de una mayor eficacia de los controles, medidas encaminadas a dar efecto en el derecho a los apartados i), ii), iii), y iv), del párrafo 1, c), de este artículo del Convenio sobre las prerrogativas de investigación de los inspectores del trabajo. Agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que se ha dado o se prevé dar efecto en la práctica a esas nuevas disposiciones y acompañar esas informaciones de una copia de todo texto o documento pertinente.

4. Artículos 17 y 18. Acciones legales y sanciones aplicables. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 239 del nuevo Código del Trabajo, el hecho de que una parte no responda a la convocatoria del inspector del trabajo, constituye un obstáculo al ejercicio de las funciones de un funcionario de la policía judicial y es pasible de las penas previstas en el artículo 473 del Código Penal. Además, toma nota con particular interés de la obligación impuesta al Fiscal de la República, mediante el mismo texto, de preparar, para su envío a las autoridades judiciales en un plazo de un mes, por vía de una convocación directa, las actas de infracción presentadas por el inspector. Tal disposición destaca, en efecto, la autoridad reconocida a los inspectores del trabajo y la consideración que los magistrados del ministerio fiscal deben acordar al papel socioeconómico de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del artículo 239 del nuevo Código del Trabajo, acompañadas de cualquier documento pertinente, como copias de la citación a comparecer ante el tribunal, o de todo fallo o extracto de fallo que dé curso a un acta de inspección.

5. Artículos 10, 11 y 16. Adecuación de los medios a las necesidades en materia de inspección del trabajo. El inventario de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, la identificación de las actividades que se ejercen en los mismos y de las categorías de trabajadores empleados, son elementos esenciales para el conocimiento de las necesidades en materia de inspección del trabajo y para la determinación de prioridades de acción, con miras a su cobertura progresiva, en cooperación con otras instancias, especialmente las autoridades financieras y las instituciones de formación del personal de inspección. La Comisión espera vivamente que el Gobierno adopte con rapidez medidas para tales fines y pueda dar cuenta de las mismas en su próxima memoria.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos puntos.

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