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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 1969)

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1. Artículo 1 del Convenio. Contribución de la Oficina Nacional del Empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006, y especialmente de la adopción de la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, por la que se establece un nuevo Código del Trabajo, y del decreto núm. 081/2002, de 3 de julio de 2002, por el que se crea, organiza y pone en funcionamiento la Oficina Nacional del Empleo (ONEM). El Gobierno señala que la ONEM cuya misión esencial es promover y emprender, en colaboración con los organismos públicos y privados interesados, la organización del mercado del trabajo (artículo 205 del Código del Trabajo), pone fin al Servicio Nacional del Empleo. Por su parte, la Dirección del Empleo tiene como misión fundamental contribuir a la concepción, definición y aplicación de la política del empleo (artículo 203 del Código del Trabajo). La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria de qué forma la ONEM garantiza el funcionamiento eficaz del servicio público y gratuito del empleo, y que precise cómo participa dicha oficina en la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la estrategia de lucha contra la pobreza.

2. Artículo 3. Implantación regional de la Oficina Nacional del Empleo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la ONEM, que ofrece servicios públicos y gratuitos, ya está en funcionamiento, principalmente en la ciudad de Kinshasa en donde ha abierto una dirección provincial encargada de la colocación. Asimismo, observa que se han abierto otras direcciones provinciales en Lubumbashi, Matadi y Mbuji-Mayi. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre si existen suficientes direcciones provinciales de la ONEM para responder a las necesidades de los empleadores y los trabajadores de cada una de las regiones del país.

3. Artículos 4 y 5. Consulta y cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a sus anteriores comentarios, el Gobierno indica que en la 29.ª reunión del Consejo Nacional del Empleo sobre la revisión del Código del Trabajo las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores se pronunciaron a favor de dividir el Servicio Nacional del Empleo en dos servicios distintos: la Dirección del Empleo y la ONEM. Asimismo la Comisión toma nota de que el artículo 12 del decreto núm. 081/2002, de 3 de julio de 2002, dispone que el consejo de administración de la ONEM, encargado especialmente de las estrategias de promoción del empleo y de garantizar el seguimiento de la gestión de los programas o proyectos de empleo, está compuesta por cuatro delegados de los empleadores y cuatro delegados de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los debates realizados con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, especialmente en el consejo de administración de la ONEM y en el Consejo Nacional del Trabajo, sobre la organización, el funcionamiento y el desarrollo de políticas de la Dirección del Empleo y de la ONEM.

4. Artículo 11. Servicios privados de empleo. La Comisión toma nota del artículo 207 del Código del Trabajo, que dispone que un decreto del ministerio que se ocupa del trabajo y la previsión social, adoptado después de conocer la opinión del Consejo Nacional del Trabajo, fija las formas de apertura y funcionamiento de los servicios de colocación privados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las otras medidas adoptadas en relación con los servicios de colocación privados, precisando las medidas adoptadas para garantizar una cooperación eficaz entre los servicios privados y la ONEM.

5. Partes IV y VI del formulario de memoria. Información sobre la aplicación práctica del Convenio. El Gobierno declara que las estadísticas solicitadas todavía no están disponibles en la ONEM pero que, cuando ésta se las comunique, el Gobierno las transmitirá a la OIT. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga estadísticas (número de oficinas públicas del empleo existentes, solicitudes de empleo presentadas, ofertas de empleo notificadas y colocaciones realizadas por las oficinas) que permitan apreciar la forma en que el Convenio se aplica en la práctica.

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