National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre los puntos siguientes.
Artículo 2, párrafo 3, del Convenio y parte V del formulario de memoria. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales el Ministerio de Trabajo autorizaba, sin excepción, el trabajo de niños de 13 años tanto en el sector agrícola como no agrícola. Asimismo, la CSI indicaba que, según las estadísticas del UNICEF para el año 2000, el número total de niños trabajadores de edades comprendidas entre los 10 y 14 años era de 68.000, lo que constituía un ligero descenso en relación con los años anteriores. La Comisión había tomado nota de que, en su informe inicial sometido al Comité de los Derechos del Niño en enero de 2000 (CRC/C/8/Add.42, párrafos 327 y 328), el Gobierno indicaba que, para hacer frente a la situación de la explotación económica de los niños, había adoptado importantes medidas entre las que se encontraban el establecimiento de la política nacional del empleo y de un plan nacional de promoción de la infancia.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CSI indica que Mauritania colabora en el desarrollo del trabajo infantil a gran escala, muy a menudo en condiciones de precariedad. Toma nota de que, según el estudio realizado por el Gobierno en 2004 titulado «El trabajo infantil en Mauritania», en colaboración con el UNICEF, alrededor de 90.000 niños de menos de 14 años trabajan en el país, de los cuales algo más del 40 por ciento son niñas. El estudio demuestra que la pobreza es la causa principal del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual en el sector informal de Kiffa y en los departamentos de Nouakchott se realizarán estudios sectoriales para identificar a los niños que trabajan e intentar examinar con los empleadores las posibilidades de formación, educación o inserción.
La Comisión toma nota de que, según la información del UNICEF, el Gobierno ha establecido un plan de desarrollo de la educación de diez años cuyo objetivo es, especialmente, hacer aumentar la tasa de escolarización de los adolescentes en el primer ciclo de la enseñanza secundaria y crear mecanismos de recuperación destinados a los niños que nunca han asistido a la escuela o que abandonaron sus estudios. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, el 72 por ciento de los menores, niñas y niños, asisten a la escuela primaria mientras que sólo el 14 por ciento de las niñas y el 17 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. Toma nota de que el Gobierno ha elaborado una estrategia nacional del empleo así como un plan de acción en este ámbito.
La Comisión observa que, entre 2000 y 2004, el número de niños trabajadores pasó de 68.000 a 90.000. Además, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señala su profunda preocupación por la persistencia de bajas tasas de escolarización. Señala que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil y que, en combinación con un sistema educativo que tiene muchos fallos, dificulta el desarrollo de los niños. Teniendo en cuenta que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente incrementando la tasa de inscripción escolar y disminuyendo la tasa de abandono, en particular entre las niñas. Además, pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil reforzando las medidas que permiten a los niños trabajadores insertarse en el sistema escolar, formal o informal, o seguir un aprendizaje o una formación profesional siempre que se cumpla con los requisitos de edad. Además, la Comisión expresa la esperanza de que los estudios mencionados por el Gobierno se realicen a la mayor brevedad. A partir del momento en que los estudios se hayan realizado, ruega al Gobierno que le transmita información sobre sus resultados transmitiendo, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por grupo de edad, y en relación con la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo infantil y de los adolescentes que trabajan sin haber cumplido la edad mínima especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.