National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las comunicaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales de Pakistán (APFTU) de 30 de marzo de 2007 y de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) de 2 de mayo de 2007.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluida la trata de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles. La Comisión también tomó nota de las alegaciones de la CSI según las cuales, varios cientos de niños de Pakistán han sido víctimas de trata hacia los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, hay niños que son vendidos para la servidumbre por deudas a cambio de dinero o de tierras. La Comisión había tomado nota de que, la OIT/IPEC inició, en 2000, el Proyecto subregional para combatir la trata de niños (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka y de que el proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (páginas 14-15) entre 1990 y 2000 aproximadamente 100.000 mujeres y niños fueron víctimas de trata dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000 mujeres y los niños fueron víctimas de trata entre Bangladesh y Pakistán. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), aunque señaló los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir la trata de niños, también expresó su honda preocupación por la enorme incidencia de la trata de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deudas y para ser jinetes de camellos.
La Comisión observó que los artículos 2, f) y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos, de 2002, dispone que se prohíbe la trata de personas con fines de explotación en la diversión (es decir, actividades relacionadas con el sexo), la esclavitud o el trabajo forzoso. El artículo 370 del Código Penal también prohíbe la venta y la trata de personas con fines de esclavitud.
La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el proyecto técnico de marzo de 2006, para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), a principios de 2005 se encargó una revisión jurídica regional que ya ha finalizado, a fin de contribuir a la mejora de la capacidad nacional de realizar reformas jurídicas a la luz de los instrumentos nacionales para combatir la trata y lograr la observancia efectiva de las leyes y reglamentos pertinentes para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral. Al revisar la ordenanza de 2002, sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos se observó, que en la definición de «trata de seres humanos» no se reconoce que el traslado y transporte de personas sean partes importantes del proceso de trata. Además, la definición sólo se centra en el transporte hacia Pakistán y para salir de Pakistán e ignora la trata dentro de Pakistán, que predomina en el país. La Comisión toma nota que a fin de debatir las conclusiones de la revisión, se organizó un seminario regional para tratar de modificar la legislación y reforzar la implementación y los mecanismos de control que fueron formulados.
Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, aunque existe una legislación nacional que prohíbe la trata de niños para su explotación laboral o sexual, ésta no es lo suficientemente amplia y la trata sigue siendo preocupante en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que el traslado y transporte de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral así como la trata interna de menores de 18 años con el mismo fin se prohíbe efectivamente en la legislación nacional. Asimismo, invita de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a adoptar las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la CSI, Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en servidumbre por deudas, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deudas se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular, en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota de que el gabinete federal había aprobado una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), en septiembre de 2001, pero que su implementación ha sido lenta. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4, 1) de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, «el sistema de la servidumbre por deudas quedará abolido y todo trabajador en servidumbre por deudas quedará libre y liberado de cualquier obligación de realizar un trabajo en servidumbre». El artículo 4, 2), de la BLSA, establece que nadie procederá con arreglo al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en su memoria sometida en virtud del Convenio núm. 29, el Gobierno da cuenta de recientes iniciativas contra el trabajo en servidumbre que está adoptando o contemplando, aparentemente dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, incluido el establecimiento de un servicio de asistencia jurídica y la incorporación de la cuestión del trabajo en servidumbre de los niños en el temario de las academias judiciales, de policía y del servicio civil. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está implementando un proyecto para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán (PEBLIP) para el período 2007-2010 como ampliación y continuación de la asistencia técnica que está proporcionando la OIT a Pakistán desde 2001. Una de las estrategias fundamentales de este proyecto es centrarse en la revisión de las políticas y de la legislación a fin de crear un entorno nacional propicio y desarrollar la capacidad institucional para su implementación efectiva, mientras que el organismo clave para la implementación será el Comité nacional sobre el trabajo en servidumbre, que es un comité permanente y tripartito establecido en virtud de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Con este proyecto se pretende proteger a los trabajadores en servidumbre, impedir que hombres y mujeres que corren el riesgo de caer en la servidumbre sean víctimas de este tipo de trabajo y ayudar a las familias que han sido libradas de la servidumbre.
Una vez más la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, queda prohibida la servidumbre por deudas de los niños y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil. Aunque reconoce las iniciativas adoptadas por el Gobierno con arreglo a la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, la Comisión le solicita que continúe adoptando medidas para garantizar su implementación eficaz. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique el impacto del proyecto OIT PEBLIP sobre la situación de los niños que trabajan en servidumbre en Pakistán, especialmente en lo que respecta a librar a los menores de 18 años del trabajo en servidumbre y a rehabilitar a niños que habían trabajado en servidumbre.
Artículo 3, y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, d), 3) de la Constitución establece que «ningún niño de menos de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los niños de menos de 14 años de edad no deben ser empleados en los trabajos indicados en la lista detallada de las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños. Las partes I y II del anexo prevén una lista detallada de los tipos de trabajo que no deben realizar los niños de menos de 14 años. El artículo 12 del Reglamento sobre el empleo de los niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por niños de menos de 14 años. Asimismo, la Comisión señaló que el trabajo nocturno entre las 7 de la tarde y las 8 de la mañana se prohíbe a los niños de menos de 14 años de edad en virtud del artículo 7 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991. Además, la Comisión tomó nota de la información según la cual el Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Paquistanís en el Extranjero estaba trabajando en la refundición y racionalización de la legislación del trabajo, lo cual incluirá enmendar la definición de «niño», a fin de poner dicha legislación de conformidad con el Convenio. El Gobierno añadió que el proceso requiere la aprobación del Parlamento, lo cual lleva tiempo.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la Ley sobre el Empleo de los Niños en su tenor enmendado por la ley núm. 1280, 1), de 2005, incluye en la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 14 años de edad «los trabajos en minas y canteras, incluidas las voladuras o la ayuda a las voladuras». La Comisión recuerda de nuevo que en virtud del artículo 3, d) del Convenio, los niños de menos de 18 años no deben realizar trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad. Por consiguiente, pide al Gobierno que con toda urgencia adopte medidas inmediatas para garantizar que la legislación se enmiende a fin de elevar la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos a 18 años. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los tipos de trabajos peligros, especialmente los contemplados en las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños, se prohíben a los menores de 18 años.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Comités de vigilancia en los distritos. La Comisión había tomado nota de que, según la CSI, la BLSA, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, había tomado nota de que los comités de vigilancia en los distritos se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de grave corrupción dentro de esos comités. La Comisión tomó nota de que los comités de vigilancia están compuestos por el comisionado adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a las recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro de extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno se realizaban esfuerzos para aplicar la BLSA con una estrategia contra la corrupción que se formuló en 2003. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, los comités de vigilancia también garantizarán una mejor implementación en el terreno de las actividades del proyecto. Además, según la memoria del Gobierno sometida en virtud del Convenio núm. 29, una de las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre es organizar seminarios de formación para los funcionarios gubernamentales de distrito más importantes y otras partes interesadas a fin de mejorar sus capacidades y permitirles establecer planes a nivel de distrito para identificar a los trabajadores en servidumbre y activar a los comités de vigilancia en los distritos. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por los comités de vigilancia en los distritos para garantizar la implementación eficaz de la BLSA, el proyecto de la OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre, y los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que le indique si la estrategia anticorrupción ha servido para mejorar la implementación de la BLSA.
2. Inspección del trabajo. La Comisión, en sus anteriores comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según la CSI el número de inspectores es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que son propensos a la corrupción. La CSI había añadido que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión toma nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno de Pakistán debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil en el sector informal con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo» Además, en comunicaciones transmitidas a la Oficina junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 81, la PWF indica que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, no tienen sistemas para supervisar la aplicación de la legislación. Según la PWF, estos gobiernos aplican una política de prohibir la realización de inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación. La PWF, en una comunicación de mayo de 2007, también indica que en las dos provincias antes mencionadas, los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin permiso previo del empleador o sin haberlo notificado al empleador. Asimismo, la Comisión toma nota de que en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, la PWF observa que la Ley sobre el Empleo de los Niños de 1991 tiene que aplicarse de forma más eficaz. A este respecto, la PWF indica que ha mantenido un diálogo bilateral con el Ministro Federal y los gobiernos provinciales a fin de aplicar las disposiciones de la ley a través de un mecanismo eficaz de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el progreso técnico de marzo de 2007 del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras, el sistema externo de control de la OIT se ha establecido en cada distrito de Pakistán y se está realizando continuamente una verificación independiente de la situación del trabajo infantil a través del sistema de control externo de la OIT. En el caso del sector del tejido de alfombras, la Comisión toma nota de que se han realizado 4.865 visitas de control a 3.147 lugares de trabajo de las zonas en las que se aplica el proyecto, mientras que se han realizado 2.569 visitas a centros de educación no formales para verificar que los niños que se ha impedido que trabajen en el tejido de alfombras o han sido librados de este trabajo realmente asisten a la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina en virtud del Convenio núm. 81, los días 22 y 23 de agosto de 2007, se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT/IPEC sobre la revitalización del sistema de inspección del trabajo en Punjab. En este taller, se abordaron diversas cuestiones, incluida la política del Gobierno sobre inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2005 se realizaron 49.547 inspecciones, en 2006 9.286 y en 2007 322. Observa con preocupación que, según estas estadísticas, el número de inspecciones ha descendido muchísimo entre 2005 y 2007. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para formar a inspectores del trabajo y que les proporcione los recursos humanos y financieros suficientes para que puedan supervisar la implementación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio, en todos los sectores en los que existen las peores formas de trabajo infantil y, más concretamente, reforzar los sistemas de control en las provincias de Punjab y Sindh. Asimismo, solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año, y sobre las conclusiones de los inspectores del trabajo en lo que respecta a la amplitud y naturaleza de las violaciones detectadas en lo que respecta a los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 6. Programas de acción. Proyecto TICSA-II. La Comisión había tomado nota de que el Proyecto Subregional para Combatir el Trabajo Infantil (TICSA), pretendía, entre otras cosas, determinar la magnitud y la naturaleza de la trata de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), el estudio regional sobre la demanda de trata en Asia se ha realizado. Asimismo, la Comisión toma nota de que se elaboró, en inglés y urdú, una carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos a fin de proporcionar formación a los funcionarios de distrito, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos pertinentes de los distritos de Sindh y Punjab. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas tomadas en el contexto del estudio regional sobre la demanda de trata en Asia y sobre la utilización y eficacidad de la carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota de que según la CSI raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando son procesadas, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión toma nota de que según la indicación de la APFTU, en su reciente comunicación, aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad de la situación muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos.
La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, el número de procesamientos descendió de 377 en 2005 a 55 en 2006, y que en 2007 no se realizó ninguno. La Comisión señala que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno no proporcionan información concreta sobre si los procesamientos de los que se informó están relacionados con casos que implican que menores de 18 años hayan sido víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión hace de nuevo hincapié en la importancia de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que violen las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y se impongan sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación práctica de la legislación, incluyendo el número de infracciones observadas de las disposiciones antes mencionadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trabajo en servidumbre. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán, de 2004, los trabajadores del sector de los hornos de ladrillos no conocían la legislación general que se aplica a la servidumbre. Toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, una de las estrategias utilizadas en el terreno es probar los modelos tripartitos para impedir que los niños trabajen en condiciones de servidumbre, en particular a través de iniciativas piloto en el sector de los hornos de ladrillos del Punjab. Asimismo, con el proyecto se pretende iniciar un programa nacional de sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del proyecto PEBLIP emprendido por la OIT para impedir que los menores de 18 años de edad realicen trabajos en servidumbre, especialmente en el sector de los hornos de ladrillos.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Progreso Técnico de marzo de 2006 sobre el proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) que se estableció en Lahore para rehabilitar a los niños de la calle también tiene la función de alojar a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Arabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión también toma nota de que en el marco del proyecto TICSA-II se han elaborado las directrices regionales para ayudar a los niños que han sido víctimas de trata a rehabilitarse. El objetivo de esta actividad es contribuir a la mejora de todos los servicios que se proporcionan en los lugares de rehabilitación durante el proceso de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el número de niños víctimas de trata para su explotación sexual o laboral que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.
2. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota de que, la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha establecido un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». La Comisión toma nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán pretende proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en lo que respecta a liberar a los niños del trabajo en servidumbre y ayudarles a rehabilitarse e integrarse socialmente.
3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y la OIT PEBLIP, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras que hasta el momento había contribuido a retirar a 13.000 tejedores de alfombras (el 83 por ciento de los cuales eran niñas) de un trabajo realizado en condiciones peligrosas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras, en la provincia de Sindh se realizó una encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras. Según esta encuesta, en la provincia de Sindh hay más de 25.752 familias que se dedican a tejer alfombras y unos 33.735 niños que se dedican a ello, de los cuales se estima que 24.023 tienen menos de 14 años y 9.712 entre 14 y 18 años de edad. La Comisión toma nota con interés de que 11.933 niños (8.776 niñas y 3.153 varones), han sido retirados del sector de tejido de alfombras e inscritos en centros de educación no formal. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a continuar sus esfuerzos para rehabilitar a los menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos en el sector del tejido de alfombras y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.
4. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza de trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y la Asociación de fabricantes de instrumentos quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de fabricación de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. La Comisión tomó nota de que este proyecto se amplió hasta 2006 para cubrir a un número mayor de niños. Toma nota de que, según el informe de progreso para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC de enero de 2005 a mayo de 2006, 2.033 niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos recibieron educación no formal a través de su inscripción en centros de educación no formal o células de educación no formal con sistemas móviles de enseñanza. La Comisión toma nota con interés de que, de esos niños, 633 fueron transferidos de los centros de educación no formal a escuelas de la vecindad, y de este modo se les retiró completamente del trabajo, mientras que 137 niños dejaron el comercio quirúrgico debido a otras intervenciones realizadas en el marco del proyecto. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de la realización de trabajos peligrosos en la industria de los instrumentos quirúrgicos y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (Capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» (a saber, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del Noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte, con carácter urgente, las medidas efectivas en un plazo determinado necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.
2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota de que, casi la mitad de los niños de entre 10 y 14 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de diez horas al día, sin que se utilicen medidas de seguridad, y que el trabajo en los hornos de ladrillos es especialmente peligroso para los niños. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico, de marzo de 2007, del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en la industria de fabricación de alfombras, 3.315 niños han sido retirados del trabajo en diferentes industrias, incluidas la agricultura, la recuperación de basuras y los hornos de ladrillos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos del trabajo peligroso y que le transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. La Comisión había tomado nota de que Pakistán forma parte de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC). La Comisión tomó nota de que el Gobierno firmó en 2002 la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución. Tomó nota de que según el informe de la OIT/IPEC TICSA de septiembre de 2002, los signatarios se han comprometido a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de progreso de la OIT/IPEC de septiembre 2004, Pakistán firmó un memorando de entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral y abordar diversas cuestiones de interés mutuo, incluida la trata de personas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, los gobiernos nacionales de la región Asia‑Pacífico reconocen cada vez más la relación existente entre la migración no regulada de trabajadores y la trata de niños, y esta constatación está creando un ambiente positivo para hacer frente a las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos en el marco de las migraciones. Según este informe, los acuerdos bilaterales que se han firmado recientemente pueden contribuir positivamente a los esfuerzos para combatir la trata de niños. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la implementación de un plan regional de acción y a la creación de un equipo regional especial contra la trata. Pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del memorando de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todos los otros acuerdos bilaterales sobre la eliminación de la trata de niños.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de la servidumbre por deudas son esenciales para desarrollar programas eficaces para la eliminación de esa servidumbre. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a realizar una encuesta nacional, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones y organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos, para determinar la extensión de la servidumbre por deudas entre los niños, y sus características.
Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.