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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - India (Ratification: 1949)

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La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por el Centro de Sindicatos Indios (CITU), en una comunicación de 25 de agosto de 2008, y de los comentarios del Bharatiya Mazdoor Sangh (BMS) que fueron transmitidos junto con la memoria del Gobierno.

Artículos 2, 3, 10, 11, 12, párrafo 1, a), y 16 del Convenio.

a). Cobertura y funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que una de las prioridades relacionadas con el trabajo establecidas por el Programa Mínimo Común Nacional (NCMP), adoptado por el Gobierno en 2004, es examinar de nuevo la legislación laboral para reducir el «Inspector Raj». En su comunicación, el CITU alega que, en nombre de una corriente proclive a suprimir el «Inspector Raj», se han promulgado directivas internas en la mayoría de los estados a fin de que no se realicen inspecciones del trabajo. La organización añade que la supresión de inspecciones del trabajo y de control por parte del Departamento de Trabajo, incluso en muchas fábricas del territorio de la capital, Delhi, y en áreas industriales, tales como las de Mayapuri y Patparganj, está dando como resultado violaciones frecuentes de la legislación sobre el salario mínimo y la falta de medidas preventivas en materia de seguridad, lo cual conduce a que con frecuencia se produzcan accidentes.

La Comisión opina que el objetivo del Gobierno en relación con el NCMP en lo que respecta a reducir el «Inspector Raj», es evitar la proliferación de controles en la misma empresa, incluidas las inspecciones del trabajo. Sin embargo, la Comisión desea hacer hincapié en que considera que cualquier medida adoptada para limitar el número de inspecciones del trabajo es una restricción incompatible con el principal objetivo de la inspección del trabajo, que es la protección de los trabajadores. Recordando que, en virtud del artículo 16 del Convenio, los lugares de trabajo o empresas sujetos a inspección del trabajo deberán ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto a esta disposición del Convenio y que mantenga al corriente a la OIT sobre las medidas adoptadas.

En sus anteriores comentarios, la Comisión observó que la cobertura de la inspección del trabajo, en lo que respecta a los trabajadores cubiertos y al número de visitas realizadas, varía considerablemente de un estado al otro. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar una mejor cobertura de los lugares de trabajo y de los trabajadores sujetos a inspección en todo el país, teniendo en cuenta las necesidades de cada estado (incrementando el número de personal, la cantidad de inspecciones, etc.). Tomando nota de la respuesta del Gobierno según la cual se está recopilando información que será transmitida posteriormente, la Comisión confía en que se adopten las medidas necesarias en un futuro próximo y que la información pertinente se envíe a la OIT.

La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información en respuesta a los alegatos del CITU sobre la supresión de los controles de la aplicación de la legislación del trabajo y la existencia de instrucciones internas en la mayor parte de los estados que impiden que se realicen inspecciones. Asimismo, pide al Gobierno información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas en relación con la reducción del «Inspector Raj» y que especifique cuál es su impacto en el sistema de inspección del trabajo, y en particular sobre el número de inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo en todo el país.

b). Inspecciones del trabajo en las zonas económicas especiales (SEZ) y en empresas de los sectores de las tecnologías de la información (IT) y de los servicios informáticos (ITES). En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que se han realizado muy pocas inspecciones en empresas de las SEZ y especialmente, en los sectores de las IT y los ITES. Pidió al Gobierno que indicase las disposiciones legales aplicables a estas empresas y sectores y que le transmitiera datos estadísticos sobre el número de empresas y trabajadores en los sectores antes mencionados, el número de inspectores del trabajo, las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y también el número de accidentes de trabajo y casos de enfermedades profesionales notificados. En su comunicación, el BMS alega que en los sectores emergentes, tales como los de las IT y las SEZ, la administración del trabajo no puede desempeñar ninguna función y que es necesario que el Gobierno adopte medidas legales para remediar esta situación. Además, el CITU señala que la práctica de expedir directivas internas para impedir que se realicen inspecciones en el lugar de trabajo es más extendida en las SEZ y los sectores de las IT y los ITES.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no existen textos legislativos especiales para las SEZ y que la legislación del trabajo, en su tenor eventualmente enmendado por los respectivos gobiernos estatales, es aplicable a las SEZ. El Gobierno añade que la aplicación de la legislación del trabajo en las SEZ se garantiza a través de los respectivos mecanismos de los gobiernos central o estatal, según sea el caso. Tomando nota de que el Gobierno señala que está intentando conseguir de las agencias interesadas estadísticas sobre el número de empresas y trabajadores de las SEZ, la Comisión confía en que el Gobierno transmita información sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en las SEZ, incluyendo los datos anteriormente solicitados, que son indispensables para evaluar la situación en lo que respecta al control de la aplicación de la legislación del trabajo y, por consiguiente, a la protección de los trabajadores. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los puntos planteados por el CITU y el BMS en lo que respecta a la falta de inspecciones en estos sectores.

c). Libre acceso de los inspectores a los lugares de trabajo. Inspecciones del trabajo en el estado de Haryana. Sistema de autocertificación. En su comunicación, el CITU añade que la situación en lo que respecta a las inspecciones del trabajo no ha mejorado en el estado de Haryana. Asimismo, señala que no se realiza ninguna inspección del trabajo sin previa autorización de la Secretaría de Trabajo y que esta autorización nunca se ha concedido. Según la organización, en muchas fábricas no se realizan inspecciones y esta situación conduce al incumplimiento de la legislación laboral básica sobre salarios mínimos y a violaciones de la libertad sindical. Recordando que, en virtud del artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, la Comisión solicita al Gobierno que le transmita sus comentarios sobre los alegatos del CITU.

Tomando nota del compromiso del Gobierno en lo que respecta a la enmienda del artículo 9 de la Ley sobre las Fábricas (facultades de los inspectores) y el artículo 4 de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (salud, seguridad y bienestar) a fin de establecer explícitamente el derecho de los inspectores a entrar libremente en los lugares de trabajo, la Comisión le solicita que adopte las medidas necesarias para restablecer este derecho en los lugares en los que haya sido suprimido. Confía en que el Gobierno estará pronto en condiciones de informar a la OIT sobre las medidas adoptadas a este fin y sobre la adopción de disposiciones legales que den pleno efecto a las disposiciones antes mencionadas del Convenio. Solicita al Gobierno que transmita copia de los textos enmendados una vez que hayan sido adoptados.

En lo que respecta al plan de autocertificación implementado recientemente, el CITU observa que no existe disposición alguna para la verificación de la información transmitida a través de este procedimiento y el BMS alega que, dentro del contexto de la globalización y las reformas laborales, se intenta abolir el sistema de inspección legal, en detrimento de los intereses de los trabajadores. Según el Gobierno, la información solicitada por la Comisión sobre el funcionamiento de este sistema está siendo compilada y se transmitirá una vez que se haya recibido. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita esta información. Además, refiriéndose de nuevo al artículo 16, que dispone que los lugares de trabajo se inspeccionarán con la frecuencia y el esmero que sean necesarios, solicita al Gobierno que describa las medidas adoptadas para garantizar que el sistema de autocertificación no conduce a una limitación de la frecuencia y del esmero con que deben realizarse las visitas de inspección. Si todavía no se han adoptado las medidas necesarias para ello, la Comisión insta al Gobierno a adoptarlas y a mantener debidamente informada a la OIT. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre las disposiciones adoptadas para verificar la información suministrada por los empleadores, el tratamiento de todos los conflictos y las medidas tomadas en lo que respecta a las violaciones detectadas en el estado de Haryana y en todo el país.

Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la enmienda para aumentar las sanciones en virtud de varias disposiciones de la Ley sobre las Fábricas, de 1948, podría promulgarse en breve y la enmienda propuesta en virtud de la Ley sobre los Trabajadores Portuarios (salud, seguridad y bienestar), de 1986, está en preparación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión espera en que estas enmiendas se adopten en un futuro próximo y se establezcan sanciones que sean lo suficientemente disuasorias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, y que próximamente se envíen a la OIT copias de los textos finales.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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